En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cual es la ciudad colombiana clasificada como la más peligrosa del mundo?
¿Cómo va el juicio al expresidente Álvaro Uribe?
¿Accidente de bus en Calarcá?
Frío inusual en Bogotá explicado por el Ideam

¿Cómo se separan los bienes al dar por terminada la unión libre?

En principio se puede avanzar en una disolución amistosa antes de pasar a la justicia.

Hasta septiembre de 2020, 12.637 parejas se habían separado en Colombia.

Hasta septiembre de 2020, 12.637 parejas se habían separado en Colombia. Foto: iStock

Alt thumbnail

Actualizado:

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
El consultorio jurídico de EL TIEMPO viene abriendo espacios semanales para aclarar las dudas de los ciudadanos frente a distintos temas de interés legal.
Uno de los temas más consultado es la forma para dar por terminada la unión libre y la posterior repartición de los bienes.
En principio la pareja que decide no seguir unida puede hacer una disolución voluntaria de su unión antes de pasar a las vías judiciales.
De no lograrse un acuerdo se acudirá a un juez de familia ante quien se tendrá que presentar una demanda con la identificación de las partes, una narración de la historia  legar de la pareja y documentos que evidencien la unión libre. Durante el proceso se pueden practicar pruebas y al final el juez decidirá sobre la petición. 
¿Qué es la unión marital de hecho y en qué se diferencia del matrimonio en términos legales?
La unión marital de hecho es una de las formas de conformar una familia, surge entre dos personas de igual o de diferente sexo, que conviven de manera permanente y singular, sin estar casados entre sí.
Se diferencia del matrimonio en que este se establece mediante un vínculo solmene, en cambio la unión, por la sola convivencia de los compañeros permanentes. En cuanto a los derechos, deberes y obligaciones que surgen entre los compañeros permanente y los cónyuges son básicamente los mismos, sin embargo, existen diferencias en la forma como se constituye y disuelve la una y la otra institución familiar.
¿Cómo se reparten los bienes si me separo y vivía en unión libre?
Pasados dos años de la existencia de la unión marital de hecho se presume la existencia de la sociedad patrimonial, y todos los bienes adquiridos a título oneroso por los compañeros permanentes pertenecen a esta, y habría lugar a liquidarlos (repartirlos), una vez se disuelva (termine).
¿Es cierto que solo la convivencia basta para que haya unión marital de hecho?
Si bien es cierto que la unión marital surge desde la convivencia permanente y singular de los compañeros, es necesario que se declare su existencia por los medios que la ley establece, siendo estos, el acuerdo de voluntades elevado a escritura pública o el acta de conciliación y, la declaración judicial en el proceso adelantado con dicho fin.
¿Si mi compañero permanente fallece tengo derecho a heredar sus bienes?
Al igual que los cónyuges, los compañeros permanentes tienen vocación hereditaria en la sucesión de su compañero que ha fallecido, en el segundo y tercer orden hereditario, independiente de los gananciales a que tiene derecho en la liquidación de la sociedad patrimonial. Adicionalmente, puede optar por gananciales o por porción marital, derechos estos reconocidos mediante la Ley 54 de 1990 y las sentencias C-283 de 2011 y C-238 de 2012 de la Corte Constitucional.

Lea otras noticias de Justicia

@JusticiaET

Sigue toda la información de Justicia en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Sugerencias
Alt thumbnail

BOLETINES EL TIEMPO

Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.

Alt thumbnail

EL TIEMPO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

EL TIEMPO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

Alt thumbnail

EL TIEMPO APP

Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

Alt thumbnail

SUSCRÍBETE AL DIGITAL

Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.