Aunque las figuras de heredero y legatario están atadas a la distribución de la herencia de una persona hay diferencias de fondo en la forma en la que pueden acceder a esos recursos y bienes.
Frente a los herederos por ejemplo no es necesario que exista un testamento y solo con la demostración del vínculo familiar o sanguíneo se puede acceder a lo que deja la persona cuyos bienes se van a distribuir.
En toco caso los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal.
El artículo 1011 del Código Civil los define asi: "Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario".
Y añade: "la herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata, si el heredero o legatario no es llamado condicionalmente; o en el momento de cumplirse la condición, si el llamamiento es condicional.Salvo si la condición es de no hacer algo que dependa de la sola voluntad del asignatario; pues en este caso la asignación se defiere en el momento de la muerte del testador, dándose por el asignatario caución suficiente de restituir la cosa asignada con sus accesiones y frutos, en caso de contravenirse a la condición. Lo cual, sin embargo, no tendrá lugar cuando el testador hubiere dispuesto que mientras penda la condición de no hacer algo, pertenezca a otro asignatario la cosa asignada".
Es decir el heredero podrá hacer valer sus derechos por su nexo con la persona fallecida e incluso sin necesidad de testamento. Y el legatorio solo podrá recibir o reclamar lo que en el testamento se le asigne por parte de quien va a repartir sus bienes.
El segundo nisiquiera debe tener vínculo familias o de sangre con la persona que ha muerto
@JusticiaET