Tras la suspensión de la Procuraduría, el 10 de mayo, de Daniel Quintero como alcalde de Medellín por presunta participación en política, sus abogados informaron que presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) medidas cautelares frente a esa medida.
Así mismo, señalaron que el próximo lunes, 23 de mayo, viajarán con Quintero a Washington para reunirse con la Comisión, y citaron como antecedentes para sus peticiones los casos de Leopoldo López, en Venezuela, y Gustavo Petro, en Colombia.
¿Qué tanto futuro tiene las medidas cautelares pedidas por Quintero para que sea reinstaurado como alcalde? Abogados internacionalistas respondieron.
María Clara Galvis, abogada experta en derecho internacional, señaló que en su opinión sí es viable pedir estas medidas cautelares.
"Las medidas cautelares están pensadas para evitar que se produzca un daño irreparable para el ejercicio de un derecho, o que continue produciéndose. El daño consiste en que se está impidiendo el ejercicio del derecho, el ejercicio del cargo para el cual fue elegido", indicó.
Recordó que en su momento, "la CIDH otorgó medidas cautelares en el caso Petro frente a su destitución y aunque en esta ocasión es una 'suspensión provisional' (la de Quintero), también implica la separación del cargo por tres meses y eso impide el ejercicio del derecho por ese tiempo. Además, también se vulneran los derechos de sus electores con la designación de una persona de un partido político distinto".
El abogado internacionalista Santiago Vargas señaló que la CIDH podría ordenar la restitución de Quintero a su cargo "si concluye que la suspensión amenaza, urgente y gravemente, cualquiera de sus derechos, pero además debe concluir que representa un riesgo de daño irreparable".
Sin embargo, aclaró que "la CIDH no está obligada a extender los supuestos de violación del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos por inhabilidad (López v. Venezuela y Petro v. Colombia) o destitución (Petro v. Colombia) disciplinaria de funcionarios de elección popular, para cobijar la suspensión".
Es decir, las medidas sobre las cuales se ha pronunciado antes el sistema interamericano, a través de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), han sido la inhabilidad o destitución, no la suspensión, que es lo que enfrenta Quintero.
"Personalmente, no creo que esta (suspensión) ponga a Quintero en riesgo grave y urgente de sufrir un daño irreparable a sus derechos políticos, pues: no es una sanción, sino una medida cautelar, no es una decisión definitiva (como la destitución o la inhabilidad); y su efecto material es muy inferior al de la destitución o la inhabilidad, pues apenas puede durar 3 meses, renovables por 3 meses más", añadió el abogado y profesor universitario.
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