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¿Los días de descanso remunerados por votar son acumulables?

Uno de los beneficios en Colombia por sufragar es tener medio día de descanso remunerado.

Las elecciones se cumplieron 2.942 mesas en 786 puestos de votación en ese departamento.

Las elecciones se cumplieron 2.942 mesas en 786 puestos de votación en ese departamento. Foto: EL TIEMPO

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El artículo 3.° de la Ley 403 de 1997 establece que por votar los colombianos tienen derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado, este es uno de los beneficios que establecen las normas por sufragar.
Este beneficio solo puede hacerse efectivo en los 30 días siguientes a las elecciones, y para ello se debe presentar el certificado electoral al respectivo empleador y concretar el día de descanso.
Teniendo en cuenta que en estas elecciones presidenciales de 2022 habrá una segunda vuelta tras los resultados del pasado 29 de mayo, queda la duda sobre si puede acumularse el descanso de esa votación con el que habría por votar el próximo 19 de junio.
A través de su oficina de comunicaciones, la Registraduría aclaró que esto no es posible ya que, aunque sea una segunda vuelta, se trata de las mismas elecciones.

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