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Juez le reconoce a perro derecho a tratamiento médico para epilepsia
Tutela reconoció derecho a la familia de su dueña, así como el derecho del animal a supervivencia.
Se ordenó a la Secretaría de Salud de Tolima garantizar la disponibilidad de un medicamento que requiere Clifor para tratar su epilepsia. Foto: Cortesía
Luego de estudiar una tutela, un juzgado de la capital del Tolima consideró que Clifor, un perro schnauzer que vive en Ibagué junto a su dueña, la hermana de esta y su padre, tiene derecho a que se le proteja la vida y se le suministre un medicamento para mantener su salud.
Esta decisión, que implica el reconocimiento de un derecho a un animal, la tomó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, que ordenó a la Secretaría de Salud de Tolima y al Fondo Rotatorio del departamento distribuir el medicamento fenobarbital, requerido para tratar la epilepsia idiopática que padece el perro. Ese medicamento es una sustancia monopolio del Estado y solo puede ser distribuida por entidades autorizadas por el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE).
La juez consideró que las entidades “vulneraron los derechos a la preservación del núcleo familiar de la señora LSLC y los derechos de supervivencia del ser sintiente Clifor”.
Si bien este juzgado consideró que se afectaron los derechos de la mascota, en enero de este año, la Corte Constitucional debatió si los animales tienen derechos al estudiar el caso de Chucho, un oso de anteojos que vive en el zoológico de Barranquilla y al que un abogado pedía liberar a través de un habeas corpus.
En ese caso, la Corte determinó que los animales no son sujetos de derecho, sino objetos de protección constitucional, y que la libertad es un derecho únicamente predicable hacia los humanos
El medicamento que requiere Clifor está catalogado como de monopolio del Estado, por lo que solo pueden distribuirlo establecimientos con autorización del Fondo Nacional de Estupefacientes. Foto:Cortesía
Sobre esta aparente contradicción de la decisión de la Corte y la del juzgado de Ibagué, Enrique Arango, abogado de la dueña de Clifor, explicó que son casos muy distintos.
En el del oso, comentó, se buscaba la libertad del animal per se, mientras que en del canino se buscó la protección de su derecho a la supervivencia “en conexidad con el derecho a la unidad familiar, entendiendo que la jurisprudencia ha reconocido que hay múltiples formas de familia. Entonces no es un derecho aislado solo del perro y creo que eso le da más fortaleza jurídica a la decisión”.
Añadió que ninguna de las partes impugnó el fallo de tutela, por lo que quedó en firme, y que la gobernación de Tolima ya cumplió con entregar el medicamento al perro. En todo caso, al ser una tutela, llegará a la Corte Constitucional, donde puede ser seleccionada para revisión.
La situación que motivó la tutela de Clifor ocurrió en junio de este año, cuando su dueña no pudo adquirir en la gobernación de Tolima el medicamento que le recetó un médico veterinario a su perro. Según se narra, la mujer intentó conseguir el fenobarbital en farmacias veterinarias y droguerías en Ibagué y otras ciudades, sin lograr obtenerlo.
En el trámite del recurso, la Secretaría de Salud de Tolima indicó que por la emergencia de covid-19 no tenían atención presencial y, sobre la venta de fenobarbital, expresó que no lo estaban distribuyendo porque estaban en proceso de contratación con el FNE para su adquisición. Por su parte, el FNE explicó que el Fondo Rotatorio de Estupefacientes de Tolima adquirió una deuda por $ 6’135.000 en junio de 2019 que no había sido cancelada, y por ello se suspendió la entrega de medicamentos.
El Estado de derecho en Colombia otorga a los animales, como seres sintientes, la titularidad de algunos derechos, como el de procurar un adecuado tratamiento a las patologías
Para tomar su decisión, la juez tuvo en cuenta que los animales han sido considerados como seres sintientes objeto de protección y que la unidad familiar es un derecho fundamental.
“Se advierte que el Estado otorga a los animales como seres sintientes la titularidad de algunos derechos como el de procurar un adecuado tratamiento a las patologías que padezcan, pues no pueden ser sometidos a abandono, tratos crueles o degradantes, obligación que recae, en primera instancia, en el núcleo familiar que acoge un ser sintiente, pero que por virtud del principio de solidaridad social, se proyecta en la sociedad y en el Estado”, dice la decisión.
Añade que el Fondo Rotatorio, al no garantizar la disponibilidad del medicamento, vulneró los derechos de preservación de la unidad familiar de la dueña de Clifor, y consideró la suya una familia diversa “que evoluciona a un concepto sociológicamente ya aceptado y es el de la familia multiespecie, que considera que los animales en un entorno familiar cumplen funciones importantes y definidas en dicho ámbito, razón por la cual debe tenerse una especial consideración con ellos”.
Igualmente dijo que el Fondo vulneró el derecho de Clifor a que se le proteja su vida y “de acceder al suministro del medicamento ordenado por el médico tratante, pues la falta de al mismo mengua su expectativa de vida, y lo pone en un grave riesgo para su salud, lo que podría generar inminentes afectaciones, e incluso poner en riesgo su vida”, se lee en el fallo.