Una acción popular es un mecanismo con el que se busca la protección de los derechos e intereses colectivos.
Esos derechos pueden estar relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral istrativa, el ambiente, la libre competencia económica, entre otros.
En ese sentido, esta acción pretende evitar el daño, detener el peligro o la amenaza sobre los derechos e intereses colectivos. También se puede usar, cuando sea posible, para devolver las cosas a su estado anterior, por una acción u omisión de una autoridad o un particular
De acuerdo con una guía publicada por la Personería de Bogotá, puede interponer una acción popular: toda persona natural o jurídica, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares; las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia que deben promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivos; y todos los servidores públicos, en especial el Procurador General de la Nación, los personeros municipales, distritales y los alcaldes.
En cuanto a la presentación, esta debe hacerse por escrito, no es necesario que haya un abogado, sino que el interesado puede pedir al Personero(a) Distrital o Municipal, o a la Defensoría del Pueblo ayuda en la elaboración de su demanda o petición.
En el escrito se debe señalar, como mínimo, cuál es el derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado; los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición; cuáles son las pretensiones (qué se pretende lograr con la acción); quién es la persona natural o jurídica o la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o del agravio.
Así mismo, se deben adjuntar las pruebas que se tenga de los hechos; las direcciones para notificación; nombre e identificación de quien ejerce la acción, y la prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad. También se debe dejar claro si se está pidiendo una medida cautelar para el cese inmediato a los agravios o amenazas causadas a los derechos e intereses colectivos
Una vez se tenga lista, la acción popular puede ser conocida por un juez de lo contencioso istrativo si las acciones reprochadas son producto de actos u omisiones de entidades públicas y de las personas privadas que desempeñan funciones istrativas. En estos casos, la acción popular se presenta ante el juez istrativo del domicilio de la entidad demandada, si la entidad es de carácter distrital, municipal o departamental; y si es una entidad de carácter nacional, el caso lo conocerá el tribunal istrativo del domicilio de la entidad.
De otro lado, frente a vulneraciones de derechos colectivos que no fueron producto de las acciones de entidades públicas, las acciones populares las lleva la jurisdicción ordinaria, esto en relación con actuaciones de particulares.
Por último, las acciones populares se deben presentar en los Centros de Servicios Judiciales de la rama judicial.
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