El Ministerio de Transporte en una decisión de inicio de año dio claridad sobre las licencias de tránsito que deben tener los conductores para poder circular con sus vehículos.
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En la comunicación se estableció que "se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – Runt".
En su momento se señaló que la medida busca beneficiar a los conductores del país, "que se veían expuestos a la inmovilización del vehículo y a una multa si no llevaban en físico su licencia de conducción o la licencia de tránsito del vehículo".
Los ciudadanos podrán hacer la consulta en línea y en tiempo real de la información que reposa en el Runt y deberán mostrar al agente de tránsito el mensaje de datos que arroja la consulta donde se evidencia que cuenta con los documentos requeridos (licencia de tránsito y/o de conducción)
Igualmente el Ministerio indicó que el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-Runt cuenta con la opción para consulta de la ciudadanía, la cual puede realizarse a través de la página web https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo.
"La consulta se podrá realizar indicando el documento de identidad, placas del vehículo, número de VIN o número de Soat. Allí encontrará los datos específicos sobre su licencia de conducción, licencia de tránsito, sus certificaciones y otros documentos relacionados con su información como conductor o propietario del vehículo registrado ante el RUNT", señaló esa cartera.
Se recomienda al iniciar viajes por carretera garantizar que se porte la licencia física para evitar inconvenientes si no se cuenta con internet para hacer la consulta en linea.
Y se aclaró que el conductor deberá presentar a las autoridades de control los documentos, ya sea en físico o a través de la consulta que realice en línea y en tiempo real en el Runt.
Otra es la situación cuando la persona no sacó la licencia y a pesar de ello es sorprendida manejando.
En este caso señaló el Ministerio se incurre en la siguiente causal: Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.
Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales
diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor
que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones.
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