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Recuerde que para emplear a un extranjero este debe obtener una visa que le permita realizar esa actividad para la que lo contrata. En el caso de la población venezolana, usted puede contratarlo si tiene el Permiso Especial de Permanencia.

Recuerde que para emplear a un extranjero este debe obtener una visa que le permita realizar esa actividad para la que lo contrata. En el caso de la población venezolana, usted puede contratarlo si tiene el Permiso Especial de Permanencia. Foto: Joaquín Sarmiento / AFP

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Desde octubre de 2018, el Ministerio de Trabajo ordenó la creación del Rutec o Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia, como una plataforma para reunir reunir información laboral sobre los migrantes que se están empleado en el país, las actividades y el sector económico en el que trabajan, su ubicación geográfica, la forma de contratación, entre otras.
El Rutec se creó a través de la Resolución 4386 del 9 de octubre de 2018 y es de obligatorio cumplimiento hacer el registro.
Recuerde que para emplear a un extranjero este debe obtener una visa que le permita realizar esa actividad para la que lo contrata. En el caso de la población venezolana, usted puede contratarlo si tiene el Permiso Especial de Permanencia.
Si las funciones del cargo que va a desempeñar el trabajador extranjero responden a las necesidades de una profesión regulada, por ejemplo: médicos, ingenieros, contadores públicos, odontólogos entre otros-, el empleado debe solicitar la respectiva Tarjeta Profesional (Matrícula Temporal Especial) ante el Consejo Profesional que le corresponda.
Algunas de estas profesiones les piden requisitos para convalidar sus títulos académicos. Aquí puede informarse sobre cómo hacer ese proceso.
Además del Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia o Rutec, también deben ser registrados en el Sire o Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros, una plataforma implementada por Migración Colombia para llevar el registro de los extranjeros que ingresan a Colombia y generan algún tipo de beneficio a una persona natural o jurídica en el país.

¿Qué papeles debe darle a su empleado?

Si el extranjero necesita tramitar una visa de trabajo, las autoridades colombianas le pueden pedir una copia del contrato original, una carta de motivación y extractos bancarios de usted como empleador correspondientes a seis meses antes de la solicitud. Si la empresa es una persona jurídica deberá demostrar ingresos promedio mensuales de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso de persona natural, deberá demostrar ingresos promedio mensuales de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Una vez cuente con la visa que le permita trabajar, usted tiene 15 días calendario para registrarla ante Migración Colombia. Si su visa es por más de tres meses usted está en obligación de expedir una cédula de extranjería, que también se tramita ante Migración.
La cédula de extranjería es el documento oficial que lo identificará en Colombia y le permitirá entre otras cosas bancarizarse y que la empresa o persona que le da trabajo lo afilie al Sistema de Seguridad Social en el país.
Es importante que sepa que la visa de trabajo está vinculada directamente con su empleador. Si usted cambia de trabajo deberá volver a tramitar la visa.
No registrar su visa puede llevar a la empresa o a usted a sanciones económicas o incluso su deportación
Si el nacional venezolano tiene el Permiso Especial de Permanencia no es necesario adelantar el trámite de visa que le permita trabajar, ni de cédula de extranjería.

1. Rutec o Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia

¿Quiénes deben registrarse en el Rutec?

Deben registrase todos los trabajadores extranjeros dependientes e independientes que se encuentren trabajando en el país, trabajadores con PEP que aporten al Sistema de Seguridad Social, y el personal istrativo de las Embajadas o Consulados en Colombia.
- En el caso de los trabajadores extranjeros dependientes, son las empresas del sector público y las empresas del sector privado que vinculen o contraten personas extranjeras dentro del territorio nacional, quienes deben realizar el registro de sus trabajadores.
- Trabajador extranjero al servicio de un tercero: como trabajador dependiente o como contratista persona natural de prestación de servicios.
En este caso, trabajador dependiente se refiere a quien suscribió un contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades (a término fijo, indefinido, por obra o labor, ocasional, accidental o transitorio), y es obligación del empleador realizar los aportes y hacer los descuentos respectivos (del salario) para el pago al Sistema de Seguridad Social de Colombia, de no hacerlo estaría violando la normatividad laboral nacional.
- Si es contratista de persona natural con prestación de servicios, la empresa o entidad con la que celebró el contrato debe registrarlo. En este caso es su responsabilidad como contratista realizar las cotizaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social de Colombia, lo cual le permitirá acceder a los servicios de salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar.
- Trabajador extranjero por cuenta propia: se refiere a quien desarrolla una actividad económica en el país por su propia cuenta. Es su responsabilidad realizar las cotizaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social de Colombia, lo cual le permitirá acceder a los servicios de salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar.

¿Quiénes no deben registrarse en el Rutec?

El Cuerpo Diplomático de Embajadas y Consulados, oficiales de Organizaciones internacionales y agregados Militares y Comerciales.

¿Dónde se hace el registro?

 Para registrar a sus empleados extranjeros ingrese en este enlace.

¿Cuándo debe realizarse el registro?

La empresa tiene 120 días para registrar al empleador. Cada vez que se contrate a un extranjero se debe inscribir en el Rutec por eso pueden existir registros anterior de la misma persona. Esto permite saber cuál es el historial de un trabajador.
El Rutec debe actualizarse cuando finalice la vinculación o la contratación del trabajador extranjero o cuando ocurra algo que modifique la actividad económica o el estatus migratorio. La empresa tiene 30 días para notificar el fin o la modificación del contrato.
No hacer el registro puede llevarlo a multas que van desde 1 a los 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes

¿Quién guarda los datos del Rutec?

Los istra la Dirección de Movilidad y Formación para el trabajo del Ministerio de Trabajo.

2. Sire o Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros

¿Qué es el Sire?

El Sire o Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros es una plataforma regulada por Migración Colombia para llevar el registro de los extranjeros que ingresan a Colombia para generar algún tipo de beneficio a una persona natural o jurídica en el país. Toda persona natural o jurídica que vincule laboralmente a un extranjero, debe registrarlo en el Sire.

¿Qué personas deben registrarse?

Todas aquellas extranjeras que tengan alguna actividad que genere beneficio dentro del territorio nacional. Eso implica, personas contratadas para un empleo, itidas en una universidad, colegio o institución educativa, con actividades en cooperación o religiosas, atendidas por una urgencia médica, hospitalización o por tratamientos de salud en hospital y clínicas privadas o públicas, que vengan a realizar espectáculos artísticos, culturales o deportivos.
También quienes se alojen en hoteles, pensiones, hostales, apartahoteles, residencias y demás establecimiento que presten el servicio de hospedaje. Además, las empresas de transporte internacional.

¿Dónde se hace el registro?

¿Cuándo debe realizarse el registro?

El empleador tiene hasta 15 días calendario para registrar a un extranjero ante el Sire, a partir de la fecha en la que inicie la relación laboral. Igualmente, al finalizar dicha relación, el empleador deberá registrar la desvinculación del extranjero, dentro de los 15 días calendario, siguientes a la terminación del vínculo laboral.

¿Qué pasa si un empleador no hace el registro?

Si no registra la vinculación y desvinculación de los extranjeros, Migración Colombia podrá multarlos con entre 1 y 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLV) para personas jurídicas y de entre medio 1 y 7 SMLV para personas naturales. Los empleados que no sean registrados pueden incluso ser deportados. Aquí puede ver toda la norma.
CINDY A. MORALES
Subeditora de ELTIEMPO.COM
Correo Panas en Colombia: [email protected]
En Twitter: @cinmoraleja

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