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Derechos de la oposición

No cumplir el estatuto y bloquear el de la oposición a las mesas directivas es ilegal.

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JURISTA, PROFESOR, EXMAGISTRADO Y CATEDRÁTICOActualizado:

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Una democracia que, mediante normas o contra las normas, cercene o impida el ejercicio de los derechos de la oposición... no es una democracia.
(También le puede interesar: El poder del veto)
La Constitución colombiana de 1991, modificada en 2003 y en la actualidad desarrollada en disposiciones estatutarias, establece las reglas básicas del Estatuto de la Oposición. La normativa vigente ordena que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno –bien sea el nacional o los departamentales, distritales o municipales– podrán ejercer libremente la función crítica, así como plantear y desarrollar alternativas políticas.
Los partidos y las organizaciones de oposición gozan de garantías que les brinda el sistema jurídico, pues no reciben dádivas de los gobiernos, sino que ejercen legítimos y verdaderos derechos de origen constitucional. Así, por ejemplo, además del pleno derecho a las libertades de pensamiento, opinión, expresión, reunión y protesta pacífica, tienen garantizado el a la información y a la documentación oficial –solo con las restricciones constitucionales y legales, que deben ser expresas–, el derecho de réplica, el uso de los medios de comunicación del Estado y el al espectro electromagnético y a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Es natural, en una sociedad pluralista y participativa.
Extraña y molesta lo ocurrido en varios concejos distritales y municipales, durante las sesiones iniciales del período en curso.
En ese contexto, el artículo 112 de la Constitución estipula que los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados –Senado, Cámara de Representantes, asambleas, concejos, juntas as–, según su representación en ellos.
Según dispone el artículo 18 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, declarado exequible por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-018 del mismo año, “las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones”.
Al tenor de la norma, la organización política que hubiese ocupado este lugar en las mesas directivas de tales corporaciones “no podrá volver a ocuparlo hasta tanto no lo hagan las demás declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan”. El precepto legal añade que la representación en esas directivas debe alternarse en períodos sucesivos entre hombres y mujeres.
Sobre la norma estatutaria, el fallo de la Corte Constitucional dijo no encontrar “reproche de constitucionalidad alguno en el hecho de que las organizaciones políticas declaradas en oposición, y con representación en la correspondiente corporación pública, tengan participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas, por cuanto, disposiciones similares han tenido desarrollo (...), al prever de forma expresa la participación de la oposición en las mesas directivas”.
En cambio, no cumplir lo estatuido en las indicadas disposiciones y bloquear el de la oposición a las mesas directivas es inconstitucional e ilegal. Da lugar a la nulidad de lo actuado y los jueces dirán si la violación de las normas podría tener consecuencias penales.
Siendo bien conocida por los partidos la aludida normativa, extraña y molesta lo ocurrido en varios concejos distritales y municipales, durante las sesiones iniciales del período en curso, cuando –mediante abruptos cambios de posición política de no opositores– la verdadera oposición fue excluida de las mesas directivas. Algo abiertamente contrario a la Constitución, a las normas legales vigentes y al criterio democrático que, en dichas corporaciones, debería prevalecer.
Digamos de nuevo que el ejercicio de los propios derechos –en este caso los de las mayorías– no puede fundarse en el irrespeto a los derechos de los demás.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ

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