Nubia estaba casada con un hombre que la había maltratado física y psicológicamente durante su relación. Para intentar solucionar la situación, decidió asistir a las autoridades istrativas y judiciales que conocía y creía que le podían brindar apoyo. No obstante, no le otorgaron una protección y solución efectiva a este conflicto porque no tomaron como importantes unas pruebas que ella les entregó. Nubia no volvió a ser la misma después de todo este proceso, además de que sigue siendo atormentada por su expareja.
Este es solo un ejemplo de muchos casos de violencia doméstica en Colombia que afectan, en su gran mayoría, a las mujeres. Si bien los operadores jurídicos y autoridades istrativas son una parte fundamental en los conflictos intrafamiliares, estos no tienen formación sobre enfoque de género (EG), elemento necesario para garantizar una protección familiar adecuada y un mayor a la justicia para las mujeres, sobre todo cuando la causa más evidente de dicho patrón es el machismo, que sitúa a la mujer en una posición de inferioridad y subordinación respecto del hombre.
Según el artículo ‘La igualdad en espera: el enfoque de género’, dicho enfoque consiste en observar detenidamente los procesos históricos que revelan que las mujeres han sido subordinadas ante los hombres, pues se ha hecho creer que son serviles, débiles y poco inteligentes.
El uso de dicho enfoque es una herramienta útil, primero, para que las autoridades judiciales y istrativas analicen de manera contextual las causas en que se presenta violencia contra la mujer en su ámbito familiar y encontrar la forma de que estas conductas no persistan en el tiempo; y, segundo, para proteger el núcleo fundamental de la sociedad, que es la familia, de cualquier amenaza o daño que atente contra su dignidad.
Es indispensable que magistrados/das, jueces/zas y comisarias/os garanticen el derecho al a la justicia y eficaz, tengan una formación y conocimiento sobre enfoque de género.
Para la aplicación del EG, la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial ha determinado que en casos sobre equidad de género, incluidos los de violencia intrafamiliar, deben aplicarse estos criterios: a) visibilización de la discriminación en contra de la mujer; b) interpretación de las normas y hechos sin prejuicios, reconociendo la protección constitucional de las mujeres; c) otorgar gran importancia a aquellos hechos que se deducen de otros hechos comprobados; d) escuchar a las mujeres; e) documentar el impacto de una de una transgresión a los derechos de las mujeres.
Usar el EG es visibilizar la discriminación que afecta a las mujeres y garantizarles el derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad. No obstante, son varias sentencias de la Corte Constitucional en las que se resuelve que las autoridades aludidas habían valorado incorrectamente los hechos y/o las pruebas por omitir el EG, causando que la vulneración de derechos en contra de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar persistiera o que la violencia se extendiera a otros ámbitos de la vida. Estos casos permiten a la Corte indicar que, en situaciones en las que se presente tal violencia, las juezas y los jueces deben utilizar dicho enfoque aplicando como mínimo los criterios mencionados para evitar que las víctimas vuelvan a revivir los hechos traumáticos.
Es indispensable que magistrados/das, jueces/zas y comisarias/os garanticen el derecho al a la justicia y eficaz, tengan una formación y conocimiento sobre EG. Es fundamental que el EG deje de ser visto como un simple drama femenino que debe trascender espacios judiciales. Se requiere implementar medidas más estrictas para capacitarlos/las y evaluar/las para evitar que la violencia se perpetúe contra la mujer y se vean reflejadas sus consecuencias en otras dinámicas sociales.
MELISSA ROSALES DUEÑAS y SOFÍA FORERO ALBA
* Abogada de De Justicia