Lo que sí debe provocarnos sorpresa es la incoherencia de renombrados dirigentes políticos y juristas que, teniendo trayectorias democráticas y que invocan la defensa de la institucionalidad desde las páginas de la Constitución, estén empeñados, ahora, en desconocer la Constitución misma para terminar protegiendo a Gustavo Petro.
Que nos digan de una vez por todas estos ilustres dirigentes políticos y estos juristas si el artículo 109 que establece la pérdida del cargo cuando se violaren los topes de financiación de las campañas forma parte de la Constitución o no. Si está vigente o no. Si es susceptible de ser ignorado o no en razón de las amenazas de incendiar al país que Gustavo Petro le espeta al país todos los días. Porque si al final la posición política de estos ilustres juristas y dirigentes es que se debe ignorar el artículo 109 por miedo a que Gustavo Petro incendie el país, entonces apague y vámonos.
Como si Gustavo Petro necesitara alguna disculpa para incendiar el país.
¿Acaso cuando incendió el país en el año 2021, el artículo 109 rondaba por algún rincón de la discusión pública? ¿Acaso necesitó de su alergia al artículo 109 para pedir de entrada el día de su posesión presidencial que se liberara a sus héroes de las primeras líneas que vandalizaron al país, frenaron la economía, asesinaron y torturaron a decenas de personas? A nadie puede caberle la menor duda de que incendiar el país forma parte del proyecto político y psíquico de Gustavo Petro desde siempre y que, por lo tanto, nunca le faltará una disculpa para justificar su vocación pirómana. Ayer fue la reforma tributaria, hoy es el artículo 109 de la Constitución, mañana será que no le puede devolver el poder a los asesinos oligarcas en el 2026.
Por eso la incoherencia de quienes quieren hacer caso omiso del artículo 109 no solo constituye una contradicción, sino una doble moral inisible.
A tal grado de desvergüenza ha llegado la doble moral, que existen juristas que se atreven a hacerle el juego al exabrupto petrista de que los gastos del día de elecciones están por fuera de los gastos de la campaña electoral y que, por lo tanto, no deben contabilizarse en la investigación de la violación de topes.
Resulta tan inisible, y si se quiere insolente, este argumento en boca de juristas, que lo que están diciendo es que desde la última campaña de Petro hacia atrás todos los magistrados del Consejo Nacional Electoral y todos los candidatos violaron las normas. Que nos muestren una sola contabilidad de las campañas presidenciales, a las gobernaciones, a las alcaldías, a las corporaciones públicas que no hayan incluido en sus contabilidades los gastos del día de elecciones.
Lo que indica que todas las campañas fueron objeto de la reposición económica de los gastos, autorizada por los magistrados, que incluían, repito, los gastos del día de elecciones. Si se aceptase el argumento falaz de que el día de elecciones no forma parte de la campaña entonces todos los magistrados cometieron peculado cuando autorizaron que se les girara el dinero de la reposición de los votos originados en las contabilidades que incluían los gastos del día electoral.
En blanco y negro, que Gustavo Petro le responda al país estas sencillas preguntas: ¿Incorporó, sí o no, los gastos del día de las elecciones en las contabilidades de sus campañas al Congreso, a la alcaldía de Bogotá, a la presidencia de la república en 2014 y a la presidencia en 2018? ¿Recibió, con base en dichas contabilidades, dineros públicos como producto de la reposición de los votos? Porque según su tesis actual, en dado caso, habría violado varios artículos del Código Penal.
VIVIANE MORALES HOYOS
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