¿Por qué Brayan Campo no estaba tras las rejas? ¿Por qué dejaron vencer los términos si tenía imputación de cargos? ¿Por qué su expediente no se movía desde 2018? ¿Por qué nadie responde? ¿Por qué la impunidad en los crímenes contra los menores?
El crimen atroz de Sofía Delgado se pudo haber evitado. Habría bastado con aplicar el derecho prevalente de los niños consagrado en el burlado, ignorado y pisoteado artículo 44 de la Constitución. Habría bastado con exigir que los procesos penales contra asesinos, violadores y abusadores de menores fueran prioritarios. Eso, exactamente, quiere decir el artículo 44. Es decir, que en el despacho donde se vencieron los términos, ese expediente debió recibir atención prioritaria. Cada día de inacción en el proceso configura una nueva infracción constitucional.
Debería existir un sistema de monitoreo de expedientes penales contra abusadores, violadores y asesinos de menores para encender alarmas ciudadanas en todos los casos en los que se presenten dilaciones, vencimiento de términos e impunidad.
¿Cómo es posible que durante seis años nadie hubiera abierto la boca para que Brayan Campo fuera a la cárcel si tenía imputación de cargos? Sofía Delgado, ese angelito cuya muerte nos ha tenido con el corazón arrugado, probablemente estaría viva si a Brayan Campo lo hubieran metido a la cárcel.
¿Y por qué a la comunidad no le avisaron que un potencial violador de niños andaba suelto, entre los vecinos de Villagorgona, Candelaria? La cosa es así de simple: entre Brayan Campo y Sofía Delgado, la doctrina vigente de la Corte se inclinó por proteger al asesino y por desproteger a la niña.
Llegó la hora de que la Corte Constitucional de hoy reverse la vieja doctrina sobre prohibición de los muros de advertencia porque esa doctrina también mata niños. Si un aviso con el rostro del imputado asesino hubiese llegado a las familias de ese barrio, muy probablemente también Sofía estaría viva.
Sofía Delgado, ese angelito cuya muerte nos ha tenido con el corazón arrugado, probablemente estaría viva si a Brayan Campo lo hubieran metido a la cárcel
Lo que ha ocurrido, adicionalmente, es que desde la Presidencia de la República y desde hace mucho tiempo han dado mal ejemplo frente a la protección de los derechos de los niños. El expresidente Santos se ganó un Nobel a partir de un proceso desarrollado de principio a fin violando los derechos prevalentes de los niños.
Los hechos no mienten. La agenda inicial de negociación acordada entre el gobierno Santos y las Farc ni siquiera mencionaba a los menores víctimas de reclutamiento forzoso que es un crimen de lesa humanidad. A fuerza de debates parlamentarios y movilización de opinión pública logramos que tardíamente se ocuparan de un asunto al que, dicha sea la verdad, nunca le concedieron la importancia que amerita. Una burla de las Farc. Una bofetada a las víctimas. Un saldo en rojo de la JEP. En fin.
Y eso se ha repetido en una y otra negociación de paz. El artículo 44 manda que este tipo de procesos empiecen por exigir el cese del reclutamiento forzado de menores y el retorno a sus hogares de los niños y las niñas, incluidos todos los que se adelantan bajo el paraguas de la paz total, violando el precepto constitucional citado.
Llegó la hora de que se aplique la Constitución para proteger la vida y la integridad de los niños y las niñas y de que colectivamente exijamos que cambien la retórica y el blablablá por hechos concretos, decisiones tangibles y acciones inequívocas para evitar que los malditos canallas y los monstruos que atentan contra los niños sigan multiplicando sus crímenes y ultrajando a este país donde siguen prevaleciendo los derechos de los victimarios, como queda evidenciado en el proyecto de reforma de la justicia radicado la semana pasada por el Gobierno, que sigue extendiéndole el repertorio de beneficios a todos los Brayans a costa de la vida de tantas Sofías indefensas. ¡No más!
JUAN LOZANO