Cuando son cuestionados por controversiales fallos, los magistrados de las altas cortes suelen defenderlos aduciendo que actuaron conforme a “la ley” y “en derecho”. No son pocos los magistrados que consideran que ejercen “la ciencia” de la jurisprudencia. Y su práctica los había elevado a la categoría de doctores, dado el poderío de su incidencia sobre la vida de los otros.
No son pocos los magistrados que consideran que ejercen ‘la ciencia’ de la jurisprudencia. Su práctica los había elevado a la categoría de doctores, dado el poderío de su incidencia sobre los otros
Pero, curiosamente, los doctores que ejercen la medicina no suelen ser personal científico-investigativo, sino que aplican el conocimiento de las sí ciencias, como la química, física o la biología. De la misma manera, la jurisprudencia no es una “ciencia dura”, sino que su interesante práctica se fundamenta en la interpretación de la costumbre social. Esta labor se hace al calor del debate político, permeando de forma cíclica interpretaciones constitucionales, a veces girando en sentido opuesto a prácticas recientes.
Un ejemplo de volatilidad jurídica ha tenido que ver con la revocatoria del fallo, por la Corte Suprema de Estados Unidos, sobre derecho al aborto, vigente desde 1973, y por diferencia mínima de 5 a 4. Esa corte venía inclinándose a la derecha política, tras su ciclo centrista 1960-2000 (Powe, 2000 ‘The Warren Court’). Sin que hubiera mediado reforma constitucional, ahora resulta que la actual Corte considera que la vigencia del derecho al aborto no estaba amparada y por ello requirió al congreso expedir mandato federal que lo posibilite, ‘a contrario sensu’ del ‘common law’.
Entretanto, dos tercios de sus Estados quedaron habilitados para procesar como ilegales los abortos y solo un tercio contaba con leyes habilitantes temporales. Un 50 % de la ciudadanía considera el aborto una conquista irreversible, y un 10 % de empresas están dispuestas a absorber los costos de traslado a mujeres que busquen tales servicios en lugares legales para ello.
Otra expresión de volatilidad jurídica ha tenido que ver con la prohibición de la Corte de requerirse permisos para portar y exhibir armamento en lugares públicos. Ella invocó argumentos de la guerra civil del XVIII, desconociendo la práctica común que indica que tales exhibiciones intimidan fuertemente a los ciudadanos. Esto vendría a agravar el pánico resultante de las repetidas masacres. Ojalá avance el acuerdo bipartidista, evitando regresar a la era del medio Oeste.
Y en Colombia hemos tenido nuestros lamentables episodios de “activismo jurídico”. El magistrado José Gregorio invocaba la “voluntad del pueblo” cuando optaron por resolver directamente la crisis hipotecaria de 1998-1999, forzando la Ley 546 de 1999. Hemos venido recomendando que, en vez de tener cada magistrado su equipo investigativo, generándose innecesarias pugnas, se adopte un equipo centralizado para toda la Corte. Esta sana práctica del Banco de la República indica que así se centraliza el debate y se acotan los sesgos informativos de los diversos “bandos”.
Otra muestra criolla de que no se trata de doctores operando jurisprudencia, sino interpretando el calor político, tuvo que ver con la aprobación de la reforma constitucional que habilitó la reelección de Uribe en 2006. Le faltó a la Corte sensatez política para haber determinado que, si a Colombia le convenía la reelección inmediata, ella solo debería habilitarse para mandatarios subsiguientes. Esto con el fin de evitar que los gobernantes busquen reformas constitucionales para su particular aprovechamiento. Con esto se daba contundente señal de cortapisa a prácticas de buscar votos congresionales para acomodar la Constitución y por medios oscuros (¿’’ Teodolindo?).
No se ha posesionado aún el presidente electo, Petro, y algunos de sus seguidores ya han empezado a ventilar la idea de reelección inmediata. Esperemos que las lecciones institucionales hayan quedado asimiladas para beneficio de nuestra democracia.
SERGIO CLAVIJO