La aplicación de la eutanasia a dos personas que padecían enfermedades terminales sin inminencia de muerte categoriza al país como el primero que en Latinoamérica transita por esta senda, en un contexto que armoniza con el respeto de un derecho fundamental.
No es un paso menor, dado que lo ocurrido con Víctor Escobar y Martha Sepúlveda, que en estas condiciones accedieron a este procedimiento la semana pasada después de largos periodos de batallas legales al amparo de lo decidido por la Corte Constitucional, clarifica un poco más el turbio panorama que envuelve la eutanasia desde 1997, cuando el alto tribunal despenalizó el homicidio por piedad bajo parámetros específicos.
Tampoco lo es que la sala plena de la Corte Constitucional, al resolver hace dos días una tutela interpuesta por Yolanda Chaparro, a quien se le había negado esta posibilidad el año pasado, sentenciara que no tiene justificación imponer a una persona "soportar el sufrimiento derivado de enfermedad o lesión grave e incurable", ya que esto "implica someterla a tratos y penas humanas, crueles y degradantes".
El Congreso de la República no debe seguir dándole la espalda a este tema, que debe formar parte de la campaña de los candidatos.
Sin dejar de lado que el fallo insiste en que no hay razón para que una persona en estas condiciones, pero frente a la muerte en un horizonte próximo, pueda elegir cuándo terminar su vida, pero no cuando el deceso no sea cercano, en razón de que esto desdibuja la garantía que ampara el derecho fundamental a morir con dignidad que tienen los individuos a que lo decidan de manera autónoma.
No se trata de imposiciones, sino de entender –como lo ha manifestado este tribunal– que los padecimientos intensos a los que son sometidos los pacientes que enfrentan enfermedades sin cura no suponen un beneficio para el bien jurídico de la vida, puesto que el dolor y el sufrimiento son experiencias esencialmente subjetivas, que en esta dimensión son privilegiados en el ejercicio del derecho fundamental a morir dignamente, por lo que cualquier tipo de impedimento justificado en el tiempo que la persona tiene de vida debe ser calificado como una barrera desproporcionada.
De igual forma, la jurisprudencia es explícita al decir que las personas que se encuentran en fases terminales de cualquier enfermedad son sujetos de especial protección por las condiciones de salud extremas que padecen, y que bloquear su autonomía ante la forma como voluntariamente quieren morir se convierte, por extensión, en una violación de dicha protección. En otras palabras, la muerte digna es un componente inseparable de la vida digna.
Ahora, si bien la Corte Constitucional ha permitido avanzar en la consolidación de este derecho, no sobra cuestionar la indiferencia del Congreso de la República, que por más de dos décadas le ha dado la espalda a este asunto, en una actitud conveniente e irresponsable que en no pocos casos ha favorecido el sufrimiento innecesario de seres humanos que limitan su actuar por la premisa equivocada de que al no existir una ley de eutanasia, solicitarla podría proyectarse como algo ilícito.
Oportuno sería que el tema formara parte de las campañas políticas que actualmente inundan el país.
EDITORIAL