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Los cinco puntos que debe saber sobre las curules de paz

Escaños están en el acuerdo de paz con las Farc y fueron revividos por la justicia.

Exigen que se satisfagan sus derechos y se cumpla con reparación integral.

Exigen que se satisfagan sus derechos y se cumpla con reparación integral. Foto: Archivo particular - Tomado del fanpage Víctimas de la Unidad de Víctimas

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La polémica política alrededor de las 16 curules de paz en la Cámara de Representantes revivió en los últimos días luego de que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado avalaran su existencia y le dieran vía libre a su elección.
El proyecto de acto legislativo que crea estos escaños, los cuales están contemplados en el acuerdo de paz con las Farc, se tramitó en el Capitolio en el 2017, en medio del mecanismo de vía rápida o fast track.
Sin embargo, en el último debate en la plenaria del Senado, en noviembre de 2017, hubo una diferencia de interpretaciones sobre la cantidad de votos necesarios para su aprobación y por ello, en ese momento, se consideró que el proyecto se había archivado.
Hace algunas semanas, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado se pronunciaron por vías separadas y coincidieron en que las 16 curules de paz deben existir y que deben ser elegidas para que los congresistas que representan a las víctimas del conflicto lleguen al Capitolio.

Los partidos tradicionales no pueden competir

Uno de los puntos que contempla este proyecto de acto legislativo es que los partidos tradicionales, incluido Comunes, colectividad en la que se convirtió la exguerrilla de las Farc, no podrán competir por estas 16 curules.
Según lo contemplado en el texto final de la iniciativa, esta elección está reservada para candidatos que representen a las organizaciones sociales y de afectados por el conflicto que acrediten los requisitos estipulados en el acto legislativo que se tramitó en el Congreso.

Serán por dos periodos

De acuerdo con lo contemplado desde el principio, las 16 curules para la paz tendrán una permanencia de dos periodos constitucionales en la Cámara de Representantes.
En el momento en que la reforma constitucional se tramitó se determinó que fueran para los cuatrienios comprendidos entre 2018-2022 y 2022-2026. Sin embargo, la Corte Constitucional en su pronunciamiento sobre la vigencia de esta norma indicó que estos se deben correr a los periodos 2022-2026 y 2026-2030.

Zonas determinadas previamente

Los 16 escaños reservados para las víctimas del conflicto serán elegidos en el mismo número de zonas específicas, las cuales fueron determinadas en el acto legislativo que crea estas curules y que obedecen a las zonas más afectadas por el conflicto armado.
Entre estos lugares están algunos municipios de Cauca, Arauca, Norte de Santander, Caquetá, Chocó, Meta, Nariño y Putumayo, entre otros.

No serán elegidas con el resto del Congreso

Uno de los puntos importantes del acto legislativo que crea las 16 curules de paz es que, según el texto aprobado en el Congreso, la elección de estos escaños no sería el mismo día de las elecciones legislativas, es decir, el 13 de marzo del próximo año.
Según lo manifestado hasta el momento y lo dispuesto en uno de los artículos transitorios del proyecto, la elección de estos nuevos congresistas debe realizarse “dentro del primer mes siguiente a la entrada en vigencia” de esta iniciativa.
Esta entrada en vigencia, según las normas, se dará cuando el Gobierno Nacional realice un acto de promulgación del proyecto o proceda a su publicación. Por tratarse de un acto legislativo, no se contempla la sanción presidencial ni tampoco la presentación de objeciones por parte del jefe de Estado.

El trámite actual es el habitual

Los pasos que se están dando en el Congreso sobre esta iniciativa son los habituales en todos los proyectos de ley y todas las reformas constitucionales que se tramitan en el Legislativo.
En este sentido, cabe recordar que una vez se complete el documento final, que lleva consigo todos los detalles del trámite del proyecto, los presidentes de Senado y Cámara deben firmarlo y enviarlo a la Presidencia de la República, la cual procederá a su publicación y entrada en vigencia.

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