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Noticia

El formulario que tendrá que llenar la Presidencia para que alocución se ajuste a sentencia del Consejo de Estado

• La Comisión de Regulación de Comunicaciones busca acatar la decisión de un juez de tutela.

• El formulario contiene cinco preguntas para respuestas de sí o no, además del tema y la duración de la alocución.

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La CRC le envió a la Presidencia el formulario. Foto: Archivo El Tiempo/CRC

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A partir de ahora, el Dapre o la oficina de comunicaciones y prensa de la Presidencia deberá llenar un formulario en el cual informe el tema y la hora de la alocución del Presidente de la República. Así lo determinó la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
En una carta enviada al secretario para las Comunicaciones y Prensa de la Presidencia, Guillermo Gómez, la directora ejecutiva de la CRC, Claudia Bustamante, explicó que "para la solicitud oficial de la alocución que realice el señor Presidente de la República, en lo sucesivo se deberá diligenciar el formulario que se anexa a la presente comunicación".
La CRC determinó que "de forma particular, dicha providencia fijó cuatro condiciones estrictas que deben cumplirse para que proceda una alocución presidencial":
  • Que sea de carácter personal.
  • Que verse sobre asuntos urgentes de interés público.
  • Que su contenido sea necesario para permitir la real y efectiva participación de la ciudadanía en la vida colectiva.
  • Que se relacione con el ejercicio de las funciones del Presidente de la República.
El formulario que debe llenar la Presidencia contiene cinco preguntas para respuestas de sí o no, sobre las anteriores condiciones. Asimismo, se debe informar el tema y la duración de la alocución.
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Formulario que debe llenar la Presidencia Foto:El TiemPO

Gustavo Petro

El presidente Gustavo Petro en consejo de ministros televisado. Foto:Archivo particular

La CRC explicó que con ese formulario busca "dar correcto cumplimiento de la orden dada por el juez constitucional a la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- en la sentencia de 11 de abril de 20251 , en el sentido de que “no se reincida en la conducta vulneradora y, por consiguiente, no transmitan los consejos de ministros a través de los canales privados de televisión, del canal Uno y de los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta”.
La entidad añadió que "en particular, vale la pena recordar lo expresado por el Consejo de Estado en sentencia del 12 de noviembre de 20142 , ratificada en la decisión de tutela a la que se da cumplimiento, en la cual se indicó que si bien el Presidente cuenta con la facultad legal para dirigirse a la ciudadanía mediante alocuciones televisadas —como forma de garantizar el derecho a la información y ejercer sus funciones constitucionales—, dicha facultad no es absoluta, y debe ejercerse dentro de los límites fijados por la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
Además, precisó que el Consejo de Estado señaló que la decisión de realizar una alocución debe estar debidamente motivada, y su contenido debe enmarcarse dentro de una de las limitaciones legítimas de la libertad de expresión, como lo son el respeto a los derechos de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública, además de cumplir con el juicio de proporcionalidad desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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