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César Gaviria exige ‘proteger a los partidos de la injerencia indebida del Estado’
El expresidente reivindica la libertad de las colectividades para fijar sus posiciones. Exclusivo.
César Gaviria y el presidente Gustavo Petro. Foto: Archivo EL TIEMPO / Mauricio Moreno. EL TIEMPO
El expresidente César Gaviria Trujillo lanzó una férrea defensa de los partidos políticos y recordó que estos “gozan de la garantía constitucional de su autonomía para protegerlos de injerencias indebidas del Estado que restrinjan su libertad organizativa, su derecho a competir en las elecciones y su libertad de promover ideas políticas y fijar posiciones en los debates públicos”.
La defensa del exmandatario y director del Partido Liberal se da precisamente en momentos en que en el escenario político se libra un pulso entre el Gobierno Nacional, que busca apoyos individuales de los parlamentarios para sacar adelante sus reformas sociales, y las colectividades, que buscan defender sus posiciones fijadas de manera conjunta.
Gaviria asegura que la reforma tributaria provocará crisis fiscal. Foto:Néstor Gómez / EL TIEMPO
La cuerda se ha tensado a tal punto que el presidente Gustavo Petro ha dicho que se debería acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por lo que él considera una persecución.
Así lo dijo el jefe del Estado, precisamente al defender al representante Jorge Alexánder Quevedo (Partido Conservador), quien en su momento firmó la ponencia positiva de la reforma laboral, lo que fue determinante para que el proyecto alcanzara las mayorías para su radicación. Incluso, por ese espaldarazo su partido lo sancionó en medio de una investigación preliminar.
De hecho, en entrevista para EL TIEMPO del periodista Yamid Amat, el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, dijo que el propósito del Gobierno era buscar apoyos al menudeo: “Creo que se cometió un error al traer a los directores de los partidos a reemplazar la tarea de los parlamentarios, porque terminamos viendo a directores de partidos haciendo artículos de ley y eso no está bien, porque los ciudadanos eligieron a unos congresistas para que hicieran las leyes y los partidos eligen a unos directores de partidos para que dirijan el partido”.
Luis Fernando Velasco, ministro del Interior. Foto:Mininterior
Gaviria, por su parte, en estas reflexiones que EL TIEMPO publica en exclusiva, dice: “La autonomía de los partidos políticos continúa estableciendo límites a injerencias en sus asuntos internos y ofreciendo protección para impedir que órganos estatales interfieran en las decisiones que libremente han adoptado las directivas de un partido, de conformidad con sus estatutos”.
A continuación, apartes del documento firmado por el exmandatario y que puede leerse en su versión integra en la edición digital de este diario y que él tituló ‘Consideraciones del expresidente de la República César Gaviria Trujillo sobre la autonomía constitucional de los partidos políticos”.
1. Los partidos políticos están reconocidos y protegidos por la Constitución
La Constitución de 1991 reconoce y protege de manera expresa los partidos políticos por ser expresión de la democracia participativa e instrumento fundamental para el goce efectivo de la representación política. Varias normas constitucionales se refieren a los partidos políticos. El artículo 40 de la Constitución sobre derechos políticos incluye de manera expresa el de fundar partidos y movimientos políticos y afiliarse a ellos.
Dicho artículo dice que este derecho se ejerce “sin limitación alguna”, precisamente para impedir que el Estado trate de obstaculizar, entrabar, restringir o bloquear el ejercicio de este derecho político por medio de partidos políticos.
Luego, la Constitución dedica varios artículos a la organización, funcionamiento, financiación, a medios, inscripción de candidatos, entre otras materias atinentes a los partidos políticos.
Estas son abordadas en los artículos 107 a 111 de la Constitución. Ante la importancia de la participación de los partidos, así como de los movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones en las cuales se ejercen los derechos políticos a elegir y ser elegido y se materializa el principio de representación política, la Constitución dedica múltiples normas al sistema electoral y a la organización electoral, las cuales se encuentran en el Título IX, especialmente consagrado a esta materia.
Partido Liberal colombiano. Foto:Partido Liberal
Entre los derechos de los partidos políticos se encuentra el de inscribir candidatos con el fin de hacer efectivo el principio de representación política en una democracia pluralista en la cual los ciudadanos tienen el derecho a elegir a sus representantes entre distintas opciones presentadas en las elecciones por los partidos políticos, los movimientos políticos y los grupos de ciudadanos independientes. Las normas sobre partidos políticos han sido reformadas por los actos legislativos 1 de 2003 y 1 de 2009.
Esto condujo a que la primera ley estatutaria de los partidos y movimientos políticos (Ley Estatutaria 130 de 1994) fuera modificada por la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
Ambas leyes fueron revisadas por la Corte Constitucional en sentencias a las cuales se hará referencia posteriormente porque en ellas se protegió la autonomía de los partidos políticos garantizada por la Constitución.
2. La garantía constitucional de la autonomía de los partidos
Por su importancia en una democracia participativa y pluralista, los partidos políticos gozan de la garantía constitucional de su autonomía para protegerlos de injerencias indebidas del Estado que restrinjan su libertad organizativa, su derecho a competir en las elecciones y su libertad de promover ideas políticas y fijar posiciones en los debates públicos.
3. Las reformas constitucionales han establecido deberes específicos de los partidos, pero han preservado su autonomía
La Constitución de 1991 ha sido reformada en algunos aspectos atinentes al régimen de los partidos políticos, en especial en los actos legislativos 1 de 2003 y 1 de 2009.
Estas reformas han establecido deberes sobre temas específicos, sin que ello implique abolir su autonomía. Por el contrario, las reformas constitucionales y las normas estatutarias que las desarrollaron han considerado que son los propios partidos, a través de sus estatutos, los que determinan las estructuras y los procedimientos para cumplir los deberes en ciertos temas específicos establecidos con posterioridad a la Constitución de 1991.
Por ejemplo, en lo que respecta al régimen de sanciones por violar el régimen disciplinario interno y la prohibición de la doble militancia, las Corte Constitucional indicó lo siguiente en la C-490 de 2011: “El mencionado grado de autonomía justifica que el legislador estatutario confiera a los órganos de control de los partidos y movimientos políticos la competencia para la imposición de sanciones. Las agrupaciones políticas, desde la perspectiva ofrecida por la Constitución, son colectividades destinadas a intermediar entre la ciudadanía y el ejercicio del poder político, para lo cual están llamadas a adoptar decisiones internas fundadas en la vigencia del principio democrático participativo. Esto implica, de igual modo, la posibilidad de que la legislación les reconozca instancias de autogobierno, dirigidas al cumplimiento de sus finalidades dentro del sistema electoral y, en su sentido más amplio, de representación política”.
Partido Liberal le otorgó el aval a Rodrigo Rojas para la Gobernación de Boyacá. Foto:Partido Liberal
4. La promoción de valores constitucionales debe armonizarse con la autonomía de los partidos
La autonomía de los partidos políticos no impide promover valores importantes en una democracia participativa, como por ejemplo la representación y la participación de las mujeres en la actividad política. Para esto se requiere que la Constitución establezca un deber, que permita luego a una ley estatutaria limitar la autonomía del partido, pero siempre preservando una órbita amplia de decisión al partido político sobre cómo cumplir ese deber. Un buen ejemplo de ello es la reforma que permitió establecer una cuota de participación de las mujeres, así como otros deberes en los actos legislativos 1 de 2003 y 1 de 2009.
5. Las funciones de los partidos en una democracia participativa y pluralista exigen proteger su autonomía
Cuando la Corte Constitucional revisó la constitucionalidad de la primera ley estatutaria de partidos políticos, en la sentencia C-089 de 1994 resaltó las importantes funciones que estos cumplen para permitir el funcionamiento de una democracia participativa y pluralista.
Varias décadas después, la misma Corte Constitucional reiteró esta jurisprudencia sobre el carácter vital de los partidos políticos. En la sentencia C-490 de 2011, la Corte Constitucional reitero que los partidos políticos cumplen las siguientes funciones protegidas por la Constitución y garantizadas por su autonomía:
Permitir la injerencia de un órgano estatal en el desarrollo de estas funciones atenta de manera directa contra la garantía de la autonomía de los partidos, de la cual depende el pluralismo democrático, la efectividad del principio de representación política y las oportunidades reales de participación en las contiendas electorales competitivas.
Lea aquí el documento íntegro escrito por el expresidente César Gaviria Trujillo: