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Se reactivan visitas a las cárceles en Colombia

Circular de los ministerios de Salud y de Justicia avala la decisión tras reducción de contagios.

Las internas de El Buen Pastor redimen sus condenas con actividades de educación, trabajo yenseñanza.

Las internas de El Buen Pastor redimen sus condenas con actividades de educación, trabajo yenseñanza. Foto: Julián Ríos Monroy. EL TIEMPO

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Los ministerios de Salud y de Justicia emitieron la circular conjunta 021 de 2021, por medio de la cual se imparte la instrucción de permitir las visitas de los cónyuges y familiares a la población privada de la libertad de todo el país.
La decisión se argumenta en la reducción de la velocidad de transmisión del covid-19 a nivel nacional, “con una disminución progresiva y sostenible de la incidencia y la mortalidad específica por la enfermedad”, indicó el Ministerio de Salud.
"Es necesario salvaguardar el derecho a la salud mental, emocional y psicosocial de las personas privadas de la libertad, en igualdad de derechos con todos los colombianos, considerando que se pueden realizar visitas con las precauciones pertinentes", aseguró Julián Fernández Niño, director de Epidemiología del Ministerio de Salud.
El acto istrativo está dirigido a las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, y directores de establecimientos de reclusión, unidades de servicios penitenciarios y carcelarios y es complementaria a la Resolución 313 del 10 de marzo de 2021, en la cual se actualiza el protocolo de bioseguridad para estos lugares.
Y si bien la reactivación de las visitas es una decisión de orden nacional, Fernández explicó que el INPEC y las secretarías de salud determinarán la pertinencia y condiciones de la reactivación o restricción, de acuerdo con la situación epidemiológica particular de cada territorio, para lo cual el Ministerio de Salud dio recomendaciones en la mencionada resolución.
Entre ellas está que los encargados adopten estrictamente los protocolos de bioseguridad dispuestos para estos establecimientos, que permite una reducción del riesgo de contagio en estos establecimientos.
Fernández apuntó que "ante la emergencia de brotes, se debe hacer la investigación epidemiológica de campo y el aislamiento temprano de casos y os lo más pronto posible, y podrán determinarse restricciones de las visitas, pero estas deberán ser temporales, mientras se cierra el conglomerado, termina el aislamiento de los casos involucrados en los conglomerados y se dan las condiciones preventivas para reabrir los más pronto posible las visitas; puesto que los riesgos del Covid-19 son importantes, pero los riesgos para la salud mental también".
Por ende, se debe mantener en actualización continua y periódica de las medidas sanitarias, adaptadas al surgimiento de nuevos hechos y evidencias científicas, así como a las necesidades excepcionales y específicas de la población privada de la libertad.
Cabe resaltar que este grupo poblacional hace parte de la etapa 4 del Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19, por su condición de vulnerabilidad y alto riesgo de contagio.
UNIDAD DE SALUD

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