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Las 10 preguntas claves de los pacientes frente al proyecto de reforma

Lo que la reforma plantea para la atención de los pacientes.

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Son muchos los interrogatorios que se desprenden del proyecto de reforma a la salud que fue radicado ayer ante el Congreso. Estas son algunas de las preguntas claves que se podrían estar haciendo los pacientes del actual sistema de salud en Colombia.

1. ¿Si soy un paciente en estado crítico qué pasa con mi tratamiento?

La implementación del nuevo sistema de salud implica un periodo de transición cuyo objetivo, según el proyecto de reforma, es que ningún paciente se quede sin un servicio adecuado de salud. En ese orden de ideas, los pacientes en estado crítico, o que se encuentren en cuidados permanentes cuyos tratamientos no puedes ser interrumpidos, seguirán siendo atendidos por los prestadores de servicios de salud, y los contratos serán automáticamente subrogados por quien asuma la gestión del riesgo. El mismo espíritu se aplica para la gestión de medicamentos y su suministro.
Así mismo, las EPS que no estén en proceso de liquidación, acordarán la entrega de la población afiliada al nuevo aseguramiento social en salud, de forma progresiva y ordenada.

2. ¿Las EPS actuales pueden dejar de prestar sus servicios a los pacientes?

No. Las EPS no podrán cesar en su operación de afiliación y atención en salud, hasta que se realice una entrega ordenada de sus afiliados a los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud.

3. ¿Y qué pasa si la entidad de salud no presta un servicio rápido?, ¿Cómo es el proceso de quejas y reclamos?

La Superintendencia Nacional de Salud controlará y ordenará “las acciones necesarias para salvaguardar el derecho vulnerado y puesto en riesgo” a través de una medida cautelar por medio de acto istrativo.
“Los traslados a los sujetos vigilados para el recaudo de la información necesaria para la toma de la decisión no podrán superar el término perentorio de setenta y dos (72) horas y la decisión de fondo podrá omitir la práctica de pruebas de encontrarse documentado la vulneración o riesgo del derecho fundamental a la salud”, dice el texto.

4. ¿Qué pasa si como paciente pago medicina prepagada o un seguro de salud?

Estas empresas podrán seguir funcionando y comercializando sus servicios. Los suscriptores de estos planes “no tendrán prelación alguna cuando utilicen el Sistema de Salud, al cual tienen derecho”, dice la propuesta.

5. Si como paciente necesito una remisión, ¿qué sucederá, según lo planteado por la reforma?

“Las remisiones para la prestación de servicios en su integridad estarán a cargo de las instituciones del Sistema de Salud sin trasladar en ningún caso la carga de los mismos a los pacientes y sus familiares. El a los servicios será expedito y primará el derecho fundamental a la salud respecto de cualquier formalidad o trámite istrativo”.

6. Si como paciente necesito un tratamiento en una institución especial que no está presente en mi región, ¿qué solución da la reforma?

“A nivel Nacional se conformará una Coordinación Nacional de la Red de Servicios Especiales para suplir las necesidades de atención que superen los límites regionales, con el fin de coordinar la referencia de pacientes que necesiten tratamientos en instituciones especiales que no estén disponibles en el ámbito regional”, reza el texto.

7. Si yo padezco una enfermedad rara, ¿qué propone la reforma?

Se fomentarán instituciones o centros especializados en enfermedades raras y se garantizará la atención y la respuesta terapéutica sin importar la ubicación geográfica del paciente ni de la institución. Se desarrollarán programas de investigación genética para prevenir incidencia. Se utilizaran todos los recursos posibles, incluyendo telemedicina u otras TIC.

8. ¿Y si estas enfermedades raras implican fármacos de muy alto costo?

La Cuenta de Enfermedades Raras garantizará la prestación de los servicios para el diagnóstico, la adquisición y la distribución de medicamentos de alto costo indispensables en el tratamiento de estas enfermedades.

9. ¿Como paciente puede solicitar una Junta Médica para que mi caso sea revisado?

Sí. “Cuando el paciente, su representante, su familia o el médico tratante lo consideren necesario o pertinente, se podrá solicitar una Junta Médica con el objeto de discutir el caso de un paciente determinado”. El artículo 132 explica que el médico tratante debe dar al enfermo y a sus familiares y red de apoyo la información suficiente sobre el personal especializado disponible en caso de que necesite este tipo de atención.

10. ¿A qué servicios médicos asistenciales tengo derecho como paciente a la luz de la reforma?

La prestación de servicios médicos asistenciales "incluye los servicios de atención prehospitalaria, de urgencias, el transporte de pacientes y los servicios farmacéuticos, orientados a garantizar el derecho fundamental a la salud".
Eduard Soto
Editor de Mesa Central

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