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Noticia

Supersalud explica qué sucederá con los afiliados de la EPS Sura en caso de que se apruebe la medida de desmonte progresivo

La entidad tiene 65 días hábiles para estudiar la propuesta de la entidad promotora de salud.

Tras el anuncio de cierre de la EPS Sura, en las instalaciones ubicadas en el norte de Cali el servicio se presta con normalidad y sus empleados dicen estar tranquilos por ahora, pues afirman que es una gran empresa. Por otra parte los s si muestran preocupación ya que tienen un buen servicio y creen que si la llegan a cerrar, el servicio de salud desmejorará.

Tras el anuncio de cierre de la EPS Sura, en las instalaciones ubicadas en el norte de Cali el servicio se presta con normalidad y sus empleados dicen estar tranquilos por ahora, pues afirman que es una gran empresa. Por otra parte los s si muestran preocupación ya que tienen un buen servicio y creen que si la llegan a cerrar, el servicio de salud desmejorará. Foto: JUAN PABLO RUEDA BUSTAMANTE

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El pasado 28 de mayo, la EPS Sura anunció que ha solicitado su retiro del sistema de salud en Colombia, luego de intentar encontrar sin éxito soluciones al desfinanciamiento progresivo del sistema que afecta a toda la cadena de valor.

Tras conocerse esta solicitud, la Supersalud, entidad que deberá evaluar la propuesta de Sura, explicó que tendrá un plazo de 65 días hábiles para estudiar los requerimientos interpuestos por la entidad promotora de salud.
En un comunicado, la Supersalud aclara que la solicitud de la EPS Sura es un desmonte progresivo y es distinto a una liquidación, porque en este, "el vigilado presenta a la entidad una programación a seguir para el traslado de sus afiliados y un plan de pagos que garantice saldar deudas, entre otros compromisos que debe asumir en caso de que se apruebe su propuesta".

​En ese sentido, la Supersalud elaboró un abecé para entender los procesos que continuarán luego de conocida la solicitud de la EPS Sura. 

Lea además: (EPS Sura se retira del sistema de salud en Colombia: ¿qué pasará con los más de cinco millones de afiliados?)

¿Qué es una medida preventiva de desmonte progresivo?

Es una medida que busca proteger y garantizar los derechos de los afiliados al
Sistema de Salud y de todos sus actores. Procede cuando la entidad vigilada prevea
que en el corto o mediano plazo no podrá continuar cumpliendo con los
requerimientos legales para funcionar adecuadamente.

El programa de desmonte progresivo lo decide la entidad vigilada y debe presentarlo
a la Superintendencia Nacional de Salud para su aprobación.

​Lea también: (La incertidumbre de las EPS que solicitan su retiro del sistema: ¿qué tan posible es que la Supersalud los apruebe?)

¿Quién presenta la solicitud de la medida de desmonte progresivo?

La presenta la entidad vigilada, por decisión de su máximo órgano decisorio, ante la
Superintendencia Nacional de Salud.

¿En qué puede consistir el programa de desmonte progresivo presentado por el vigilado?

  • La reducción gradual del pasivo.
  • La cesión total o parcial de activos, pasivos y/o contratos.
  • La condonación o renuncia, por parte de accionistas o sus vinculados, a la
  • reclamación de acreencias a favor de aquellos.
  • La aceptación por dichos accionistas o vinculados a la subordinación del pago
  • de las mencionadas acreencias al pago del resto del pasivo externo.
  • Una combinación de todas o algunas de las anteriores acciones.

¿Qué decisiones puede adoptar la Superintendencia Nacional de Salud?

La Supersalud decidirá de fondo la solicitud de desmonte progresivo mediante la
aprobación o rechazo, a través de un acto istrativo motivado.

Si aprueba la solicitud, debe indicar en ese acto istrativo las condiciones que
deberá cumplir la entidad durante la ejecución de la medida, así como para terminar
el programa de salud.

¿Qué sigue luego de la aprobación del desmonte progresivo?

La entidad seguirá bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de
Salud hasta que se termine el programa de desmonte.

¿Cuál es el plazo que tiene la EPS para el desmonte progresivo?

En ningún caso podrá ser superior a dos años, contados a partir de la fecha en que
la Superintendencia Nacional de Salud lo apruebe.

¿Qué pasa con los afiliados, en caso de que la Superintendencia apruebe la medida de desmonte progresivo?

Los s serán asignados por el Ministerio de Salud a una EPS que se
encuentre operando en el territorio, que tenga capacidad para recibir los s y
que garantice la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio de
salud. En ningún momento los afiliados pueden quedar desprotegidos del Sistema
de Seguridad Social en Salud.

¿Quién asigna a los afiliados?

Si se aprueba el desmonte progresivo, la EPS debe entregar de inmediato la base
de datos de los afiliados y sus grupos familiares, para que el Ministerio de Salud
proceda a asignar los s a las EPS receptoras. En ningún momento el afiliado
quedará desprotegido.

¿Qué sucede sí la Supersalud rechaza la solicitud de desmonte progresivo?

Teniendo en cuenta que la solicitud de desmonte progresivo la hace un vigilado
cuando ve que en el corto o mediano plazo no podrá continuar cumpliendo con los
requisitos legales para funcionar en condiciones adecuadas, la Supersalud deberá
analizar si proceden las medidas de intervención forzosa istrativa que le sean
aplicables, bien sea para istrar o liquidar en los términos del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero.

¿Qué sucede con los afiliados en el caso del rechazo de desmonte progresivo y la adopción de una intervención forzosa istrativa?

Las EPS en liquidación voluntaria o forzosa están obligadas a garantizar a sus
afiliados el a todos los servicios de salud durante el término de duración del
proceso de liquidación forzosa istrativa hasta la efectividad de su traslado a las
EPS receptoras. El liquidador debe garantizar la prestación de esos servicios hasta
el traslado efectivo de sus afiliados.

¿Qué pasa con los tratamientos que hayan sido aprobados por la EPS, desde el momento en que se le apruebe el desmonte?

A partir de la fecha en la que se hace efectivo el traslado de los afiliados, estos
tratamientos serán responsabilidad de la EPS a la que fue asignado. La EPS que se
retira será responsable de entregar a las EPS receptoras la información de los
servicios autorizados que a la fecha de la asignación no hayan sido prestados, para
que sigan su trámite.

¿Qué pasaría con los pacientes de alto costo o los crónicos?

Antes de la efectividad de la asignación, la EPS que se retira debe entregar a cada
una de las EPS receptoras la base de datos de pacientes con patologías de alto
costo y madres gestantes, así como el resumen de la historia clínica, con el fin de
garantizar la oportunidad y la continuidad en la atención en salud.

¿Qué pasaría con los medicamentos que queden pendientes por entregar? Es decir, los que dan para tres o seis meses

Las EPS receptoras de los afiliados deberán seguir garantizando la entrega de los
medicamentos. No obstante, debe explicar al el procedimiento a seguir para
la entrega de medicamentos formulados.

​REDACCIÓN SALUD

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