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Hay nueva reglamentación para operación de drones en Colombia
La Aeronáutica Civil publicó una nueva normatividad con cambios importantes.
En Colombia, una persona que compre un dron para su consumo propio no requiere de una certificación como piloto. Foto: EL TIEMPO
Este miércoles 4 de octubre la Aeronáutica compartió cuáles son los cambios importantes que tiene la nueva norma, que hace parte de la Resolución 01983 del 27 de septiembre de 2023, la cual incorpora la norma RAC 100 que hace referencia a la 'Operación de sistemas de aeronaves no tripuladas'.
Los cambios anunciados tienen como objetivo permitir el y uso seguro del espacio aéreo de todo el territorio nacional, para así dar respuesta a los desarrollos y avances tecnológicos.
Los drones, buenos para la diversión y las empresas Foto:iStock
Registro de aeronaves
La capacidad de peso para el registro de aeronaves no tripuladas se ha establecido en 200 gramos o más.
Además, "se requerirá reportar a la Aerocivil cualquier aeronave no tripulada que llegue al final de su vida útil o pierda su capacidad de vuelo".
Identificación obligatoria
Todos los dispositivos aéreos no tripulados que estén registrados deben "llevar una etiqueta adherida a su estructura para facilitar su identificación".
Prioridad de operaciones
La nueva norma deja en claro que las operaciones de la aviación tripulada tienen prioridad siempre sobre las operaciones de estos dispositivos.
Clasificación de operaciones
Las operaciones de las aeronaves de este tipo se clasifican en las siguientes categorías bajo esta normativa:
Categoría Abierta: para operaciones no comerciales con un peso máximo de 25 kilogramos.
Categoría Específica: para operaciones comerciales hasta 250 kilogramos o por fuera de los límites de la categoría abierta, las cuales requieren un piloto certificado y una autorización de vuelo.
Novedades generales en la normatividad
Por último, la Aeronáutica Civil incluyó en la norma que se permitiría la operación de transporte de carga (Drone Delivery) y ahora se incorpora el vuelo en condiciones BVLOS (Visibilidad más allá de la línea de vista).
Además, se establecieron criterios para vuelos nocturnos, vuelos en zonas urbanas y vuelos cautivos, entre otros. Mientras que, las actividades de aspersión en categoría abierta no requerirán autorización de vuelo dentro de un predio de propiedad propia hasta para dos equipos UAS.
Otro punto importante, son los lineamientos que se emiten en la actualización en cuanto a protección de la intimidad.
Para conocer a detalle la nueva normativa, esta se encuentra alojada en el sitio web de la Aerocivil, para consulta de todos los ciudadanos.