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Análisis: Una mirada a los incentivos fiscales tecnológicos

Así es la realidad en el caso colombiano y el caso argentino. 

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El año pasado nos encontramos frente a un escenario que tuvo dos efectos contrarios, por un lado una crisis económica regional, donde índices como la producción, empleo, entre otros cayeron enormemente, y por otro lado el crecimiento exponencial de las empresas de tecnología las cuales obtuvieron ganancias a niveles exponenciales.
Las nuevas tecnologías llevadas acabo por los vehículos como las fintech y start ups llegaron para quedarse, la pregunta que deberemos hacernos es si en este año, los diferentes estados de la región acompañaran el crecimiento de dicho rubro mediante distintas legislaciones que prevean incentivos fiscales y económicos. En el presente articulo analizaremos la situación de Argentina y la situación de Colombia en materia de tecnología e incentivos fiscales.
En Colombia contamos con el decreto 286 el cual dispone lo siguiente: "Incentivo tributario para empresas de economía naranja. Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete (7) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos".
a) Las sociedades deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano, y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
b) . sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre 2021.
Como bien podemos ver en Colombia las rentas provenientes se encuentran exentas, aplicando los conceptos de la llamada Economía Naranja la cual entiende que el conjunto de ideas llevan a la creación de una cadena de valor en bienes y servicios culturales y tecnológicos regulados por el valor de la propiedad intelectual.
La economía naranja se encuentra relacionada con los conceptos de emprendimiento, inversión, innovación, cultura, tecnología.
En la Argentina se aprobó el 20 de Diciembre del año pasado el decreto 1034/2020 el cual regula la aplicación del llamado régimen de Economía del Conocimiento, el mismo prevé como será el procedimiento, cuales son los requisitos para ingresar a los beneficios de la ley.
El cual dispone que para el proceso de inscripción en el régimen del beneficio, ”Los solicitantes deberán presentar una declaración jurada en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación, que indique las actividades desarrolladas en el país, en carácter de principal y por cuenta propia, acompañando una descripción detallada de su modelo de negocios en dicha actividad.
Transcurrido el plazo de cuatro (4) años computado desde la inscripción en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” o si dejara de ser micro empresa, lo que ocurra primero, la persona jurídica beneficiaria deberá dar cumplimiento a los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, excepto que solicite la baja del mencionado Registro”.
Asimismo regula que se entiende por actividad principal, entendiendo "se considera actividad promovida con carácter de principal cuando su facturación representa, como mínimo, el setenta por ciento (70 %) del total de la facturación de la solicitante, correspondiente a los doce (12) meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción. Tratándose del supuesto comprendido en el inciso b) del artículo 4° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, cuando se encuentra incorporada como una fase inescindible del proceso productivo aplicable transversalmente a sus productos o servicios comercializados".
Como hemos podido analizar tanto Colombia como Argentina poseen incentivos en materia de tecnología, la legislación interna de ambos países busca fomentar la inversión extranjera como local.
Si ambos países acompañan el crecimiento tecnológico, esta podría ser una posible salida para las crisis regionales, una ecuación sencilla, incentivar al rubro tecnológico, generando un nivel de mayor empleo, producción y por ende una reactivación de la economía
Para poder ver si esta ecuación se cumplirá será fundamental que los estados acompañen al circuito de la economía, entendiendo los nuevos conceptos como el de la economía naranja aplicado en el caso colombiano.
JUAN FRERS
Profesor asociado de la Universidad de Buenos Aires
Profesor visitante de la Universidad de Chile

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