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Investigación
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Indígenas colombianos le ganan millonario pulso a poderosa ONG y a aerolínea de EE. UU. por bono de carbono
Corte Constitucional revisó tutela que buscaba tumbar negocio hecho a espaldas de comunidad de Vaupés. Dictó jurisprudencia.
Wilmer Gómez, vocero del Consejo Indígena del Pirá Paraná. Al fondo, de comunidades del territorio. Foto: Unidad Investigativa / EL TIEMPO
la comunidad del territorio indígena Pirá Paraná -a 712 kilómetros de Bogotá- en el Vaupés, fue una de las primeras en incursionar en un prometedor negocio ambiental que está tomando fuerza a nivel mundial para preservar el medio ambiente: la venta de bonos de carbono.
EL TIEMPO publicó en febrero de 2023 que líderes de esa comunidad firmaron documentos para la venta de un bono que se habría negociado por 15.293 millones de pesos por un periodo de 29 años.
El megapleito y la aerolínea
El proyecto —bautizado Baka Rokarire~iatir+~dito— resulta atractivo si se tiene en cuenta que a cada una las 17 comunidades que conforman el consejo indígena les correspondería una jugosa partida para invertir en proyectos de vivienda, educación y hasta de transporte.
Sin embargo, el negocio se convirtió en un pleito judicial por supuestas irregularidades luego de que el consejo indígena empezó a asegurar que el bono se constituyó y negoció de manera ilegal, desconociendo que son el “máximo y único órgano representativo de gobierno”, inscrito en la cartera del Interior en abril de 2020.
Hablan de falsedades en los datos y en el procedimiento que se adelantó para el diseño y ejecución del proyecto por parte de sus desarrolladores: la ONG Masbosques y Proambiente S. A. S.
Y el caso tomó relevancia internacional cuando EL TIEMPO reveló que el bono terminó siendo negociado con Delta Air Lines, multinacional estadounidense (tercero de buena fe).
La decisión de la Corte Constitucional
Fabio Humar Jaramillo., abogado de la comunidad indígena. Foto:Archivo particular
El Consejo Indígena —a través de su representante legal, Fabio Valencia; y de Jesús León, de Acaipi— interpuso una tutela contra Masbosques y otros, para frenar el proyecto, que acaba de llevar a la Corte Constitucional a hacer un pronunciamiento de fondo.
Inicialmente, la tutela se initió por improcedente. Pero el Tribunal Superior de Bogotá compulsó copias a la Fiscalía y a la cartera de Ambiente. Y a la Corte Constitucional para su eventual revisión que es la que acaba de suceder.
El caso fue asumido por el conocido penalista Fabio Humar quien, de manera paralela, pidió que se investigara falsedad en documento público y privado, falsedad personal, estafa, lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y actos de discriminación.
El fallo del alto tribunal
La comunidad del Pirá Paraná, ubicada a 712 kilómetros de Bogotá, está dividida por este caso y se ha paralizado incluso el proceso de toma de decisiones. Foto:Cortesía
La Sala Segunda de Revisión del alto tribunal revisó la tutela y , EL TIEMPO estableció en primicia, que concluyó que las empresas demandadas no actuaron con debida diligencia para respetar los derechos de la población indígena y evitar que sus propias actividades provocaran o contribuyeran a consecuencias negativas de su operación.
La Sala encontró que las empresas no adecuaron sus instrumentos jurídicos a los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos; no lograron un verdadero consentimiento libre, previo e informado de esta población indígena;, y no realizaron un seguimiento eficaz ni adoptaron medidas adecuadas que hicieran frente a las afectaciones demostradas.
Según la plataforma Eco Registry, el bono aparece a nombre de Delta Air Lines. Foto:EL TIEMPO
También encontró que el Estado no ha adoptado un enfoque o perspectiva étnica que garantice el respeto y la protección de los derechos indígenas en los proyectos REDD+. Esta omisión ha generado problemas en el caso del Pira Paraná y en otras comunidades debido a la insuficiencia de la Resolución 1447 de 2018 para abordar la titularidad y operación de proyectos REDD+ en territorios colectivos, la falta de un cuerpo normativo del Sistema Nacional de Salvaguardas para estas iniciativas, y deficiencias en el control, vigilancia y supervisión estatal de la operación de las empresas en el mercado de carbono forestal.
Esta es la sentencia de la Corte Constitucional sobre Pirá Paraná Foto:EL TIEMPO
Por eso, decidió revocar los fallos anteriores y, en su lugar, amparar los derechos de autodeterminación, autonomía, gobierno propio, territorio, identidad, integridad física y cultural, y consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas pertenecientes al Consejo Indígena del Pira Paraná y la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pira Paraná.
La Sala adoptó medidas para fomentar el diálogo interno, respetando la autonomía y autodeterminación de estas comunidades, y emitió órdenes generales para responder a las fallas en la política pública.
Para el caso concreto, se dispuso medidas de diálogo para que la población indígena decida si implementar y, en caso afirmativo, cómo implementar un proyecto REDD+ en su territorio colectivo y medidas de intervención estatal mínimas para garantizar sus derechos fundamentales tutelados.
Y en relación con la problemática general, la Sala ordenó la adopción de un protocolo con enfoque étnico y estrategias de seguimiento y acompañamiento para la operación de proyectos REDD+ en territorios colectivos.