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Investigación
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Niegan tutela que pedía tumbar decisión que le dio competencia al CNE para investigar la campaña Petro y al candidato
Declararon improcedente la acción en contra del Consejo de Estado. El 30 de septiembre CNE tiene agendada la votación de la ponencia que formula cargos.
La tutela de la defensa al Consejo de Estado. Foto: Archivo particular
El Consejo de Estado acaba de resolver una tutela que interpusieron en contra de la decisión de ese alto tribunal que señaló que tanto el Consejo Nacional Electoral (CNE) como la Comisión de Acusaciones de la Cámara están facultados para investigar a la Campaña Petro Presidente 2022-2026, incluido al candidato, cada uno en su órbita.
El CNE adelanta investigación contra la campaña Petro Presidente y contra el candidato por presunta violación de topes electorales superior a los 5.300 millones de pesos.
El fallo
El presidente Gustavo Petro. Foto:Presidencia
La tutela buscaba que el caso fuera dirimido por la Corte Constitucional (como también lo propone la defensa del Presidente) y que se frenara en consecuencia el proceso.
Pero EL TIEMPO conoció en primicia que la tutela fue negada.
"Rechazar por improcedente la acción de tutela instaurada por la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna - Dilo Colombia en contra de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia", señala el fallo.
¿Que pedía el accionante?
Este es el fallo del Consejo de Estado. Foto:EL TIEMPO
La tutela solicitaba que como consecuencia, se ordenara al Consejo de Estado que remitiera por competencia a la Corte Constitucional el conflicto positivo de competencias suscitado entre el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
Además, que decidiera el mencionado conflicto con sujeción a los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución Política, 21 de la Ley 996 de 2005, la Ley 5 de 1992 y demás normas relacionadas con el procedimiento de investigación y acusación del presidente de la República por parte de la Cámara de Representantes.
¿Qué dijo el Consejo de Estado?
Los magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE). Foto:CNE
En el documento, la sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado aseguró que el "asunto no concierne a una tutela contra una providencia judicial, sino contra una decisión proferida en el marco de una función istrativa, esto es, la decisión del 6 de agosto de 2024, mediante la cual la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimió el conflicto de competencias suscitado entre el CNE y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, en torno a la investigación de la campaña del actual presidente de la República".
Y agregan: "la Fundación Dilo Colombia promovió acción de tutela en contra de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en aras de obtener la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía al orden constitucional y separación de poderes en conexidad con el derecho fundamental al debido proceso y la garantía del juez natural del señor presidente de la República. Sin embargo, esta Subsección considera que en este caso se incumple con el presupuesto de legitimación en la causa por activa".
Según el Consejo de Estado, en cada una de las actuaciones a cargo del CNE y el Congreso, para investigar el financiamiento de las campañas, se expiden decisiones de carácter particular y concreto, que sólo conciernen al Presidente de la República y, por lo tanto, únicamente él cuenta con la legitimación por activa para interponer los recursos y demás acciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses.
Sin naturaleza de ciudadano
Cierre de campaña presidencial de Gustavo Petro en Barranquilla. Foto:Vanexa Romero/El Tiempo
Para el alto tribunal, la fundación accionante aseguró que estaba legitimada en la causa como ciudadanos colombianos, amparados por la Constitución y las leyes de la República, en ejercicio del derecho fundamental del debido proceso y la garantía al juez natural. Sin embargo la Sala de Consulta determinó que dicha fundación no tiene la naturaleza de ciudadano, sino de persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro.
"La Fundación DILO Colombia no ostenta un interés sustancial, directo y particular respecto de la solicitud de amparo, en tanto no alega la amenaza o vulneración a un derecho fundamental propio; por el contrario, el derecho al debido proceso y la garantía del juez natural que se pretenden resguardar no están en cabeza de la accionante, sino de otra persona, es decir, el presidente Gustavo Francisco Petro Urrego, comoquiera que es el destinatario directo de la actuaciones que se surten en su contra para investigar el financiamiento de la campaña que precedió a su elección", se lee en el fallo.
Y agrega: "En el presente caso la Fundación no tiene el carácter de ciudadana y por ello tampoco ejerció el derecho al voto en las últimas elecciones presidenciales, ni actúa como agente oficiosa del presidente de la República de manera que no se cumple con el presupuesto de legitimación en la causa por activa para invocar el derecho fundamental a la efectiva representación política".