Entre las discusiones que ha despertado la reforma del Código Electoral, uno de los proyectos centrales del gobierno, quizá una de las más polémicas ha sido la inclusión de un artículo que señala: "Podrá tramitarse la corrección del componente sexo de los menores de edad a partir de los cinco años".
Aunque fue retirada, sobre la propuesta es pertinente hacer claridad sobre cómo están dispuestos este tipo de procesos hoy en Colombia.
Según explica el abogado Germán Rincón Perfetti, quien ha sido clave en los avances en igualdad de derechos de las personas LGBTIQ+ de Colombia, en este tema uno de los precedentes los ha sentado la sentencia T-447 de 2019, en la que se abordó un caso en el que la madre de un menor de 10 años de edad, presentó acción de tutela contra una Notaría que negó el cambio del sexo en el registro civil de nacimiento de su hijo, que nació con una malformación en los genitales que impidió determinar con precisión su sexo.
"La Corte Constitucional, que es una de las cortes más progresistas y garantistas del mundo entero, ha sido pionera en este tema precisamente de las personas que nacen y no tienen una definición sexual o que están empezando un proceso. Ha dicho claramente que siempre van a requerir de un equipo multidisciplinario de acompañamiento", detalla Rincón Perfetti, quien señala que en estos casos no se trata de un tema netamente legal, sino que tiene que ver con la estructura de vida de una persona.
Para el caso particular de la sentencia, la Corte determinó que el niño contaba con la capacidad para decidir el cambio de componente sexo en el registro civil de nacimiento.
"Conceptos relevantes que indican que la comprensión de la identidad de género y su vivencia se desarrolla entre los 5 y 7 años. Por lo tanto, el accionante superó el umbral relacionado con la comprensión del concepto de la identidad de género y tiene la capacidad de decidir sobre la modificación del componente sexo de su estado civil como una de las manifestaciones de su identidad", reseña sobre esta sentencia el portal de Colombia Diversa.
Sin embargo, pese a estas consideraciones, no se estipula una edad a partir de la cual una persona pueda recurrir a cambiar su sexo en el registro civil. La sentencia plantea que "El reconocimiento de las capacidades evolutivas de los menores de edad impide emitir reglas generales sobre el momento en el que se cuenta con la capacidad para decidir la modificación del componente sexo del estado civil. Por ende, se trata de un asunto que debe examinarse en cada caso concreto".
Por otra parte, según reseña Colombia Diversa, la Corte Constitucional a través de las sentencias T-498 de 2017, T-675 de 2017 y T-447 de 2019 estableció que las personas menores de edad podían realizar el cambio del componente sexo en su registro civil de nacimiento ante una Notaría.
De acuerdo con acuerdo con la instrucción istrativa No. 01 del 13 de enero de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro, para hacerlo deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Reconocimiento del menor de edad como sujeto tutelar de derechos.
2. Consideración de sus capacidades evolutivas.
3. La superación del umbral sobre la comprensión del concepto de identidad de género (5 a 7 años).
4. Copia simple del registro civil de nacimiento.
5. Copia simple de la tarjeta de identidad (en aquellos casos en que el menor tenga cumplidos los 7 años)
6. Declaración del menor de edad en la que manifieste que su decisión es libre, informada y cualificada.
Adicionalmente, el notario deberá verificar que la manifestación de la voluntad que haga la persona menor de edad en cada uno de los casos, sea libre, informada y con comprensión de sus implicaciones. Y en ningún caso podrá exigir documentación o pruebas adicionales.
Pero, en el caso que la representación legal de la persona menor de edad esté a cargo de un tutor, un defensor o un comisario de familia, no se podrá adelantar el procedimiento ante Notaría sino que deberá ser ante Juez, a quien le corresponderá establecer la procedencia del trámite.
No es un proceso definitivo
Pese a la alarma que despertó la propuesta del cambio de sexo en registro civil desde los cinco años, Rincón Perfetti aclara que, sin importar la edad a la que se hagan o silo realizan los padres en ejercicio de la patria potestad, este tipo de procesos en Colombia no constituyen algo definitivo.
"En Colombia está permitido que una persona se pueda cambiar de nombre y de sexo varias veces, lo que ocurre es que una primera parte, que es la fácil, se puede hacer por un trámite istrativo notarial, pero el resto se puede hacer a través a través de un trámite judicial. Eso no significa que sea un punto final, siempre habrá posibilidades de cambio posterior y no quiere decir que la persona quede completamente grabado en piedra su sexo ni su nombre, porque siempre hay posibilidades en Colombia para que eso se vuelva a cambiar", explica el abogado.
En su opinión, a la hora de este tipo de debates es importante recordad que el eje central de la Constitución Política son las personas, no las instituciones, los padres o la familia. "Es la persona humana, y el proyecto de vida, siendo en ese sentido el eje central. Los moralismos y miedos familiares, paternos o maternos, no pueden colocarse de por medio frente a un proyecto de vida", asegura.
ALEJANDRA LÓPEZ PLAZAS
REDACCIÓN VIDA DE HOY