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Todos los colegios, sin excepción, deben volver a clases presenciales

Nuevos lineamientos aplicarán para regreso tras vacaciones de mitad de año.

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El Ministerio de Educación emitió unos nuevos lineamientos para el regreso a clases presenciales en todas las instituciones educativas tanto públicas como privadas del país.
El documento establece, entre otras cosas, la obligación de todos los colegios y jardines infantiles del país de reabrir al finalizar las vacaciones de mitad de año.
Se señala que los docentes no pueden negarse a volver a las aulas y se precisan los protocolos de bioseguridad que se deben aplicar en las instituciones.
Así lo explicó la ministra de Educación, María Victoria Angulo: "El regreso a la prestación del servicio educativo de manera presencial está encaminado a garantizar el derecho fundamental a la educación en armonía con el derecho a la salud de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y responde de manera inmediata a sus necesidades y a la equidad en las oportunidades, para contribuir con el proyecto de vida de la presente generación. Este proceso, además, cumple con las medidas de bioseguridad que brindan tranquilidad a todos los de la comunidad educativa".
De esta manera, el punto más destacado del documento es que las secretarías deben definir las fechas de inicio de presencialidad en todos los colegios e instituciones oficiales y privadas “con el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad”.
Esta fecha de retorno a la presencialidad plena debe ser anterior o coincidir con la fecha de retorno a actividades académicas luego del período de vacaciones de mitad de año.
Esto quiere decir que al finalizar el receso escolar, absolutamente todos los colegios del país deben estar en presencialidad. Así las cosas, las instituciones que en este momento no cumplan con las condiciones de bioseguridad deben implementar un plan de acción para cumplir el plazo de retorno tras el periodo de vacaciones.

Los protocolos

Así mismo, se vuelve a hacer énfasis en las medidas de bioseguridad actualizadas y simplificadas que se deben aplicar en las instituciones de acuerdo con la Resolución 777 de 2021.
Estas medidas de bioseguridad son prácticamente las siguientes: el lavado de manos, el distanciamiento físico mínimo de un metro en las aulas, el uso correcto del tapabocas, la adecuada ventilación, fomento del autocuidado y corresponsabilidad en el ámbito escolar, social y familiar.
De igual forma, se precisa que no es necesario que los colegios formulen o construyan un nuevo protocolo interno y que este sea aprobado previamente, como sí ocurrió en el transcurso de este año con el retorno a las aulas con alternancia.
El trabajo en las aulas se deberá realizar en grupos fijos de trabajo que permanezcan juntos durante todo el día. Esto se hace para identificar fácilmente cualquier caso de contagio y, en caso de tener casos positivos, aislar al grupo sin cerrar toda la institución educativa.
Se deben evitar al máximo reuniones colectivas presenciales con las familias y cuidadores. Así mismo, deben evitar aglomeraciones a la entrada y la salida de las instituciones o en la compra o distribución de alimentos, adoptando medidas como horarios escalonados en los tiempos de comida y descanso.
En el transporte escolar, será obligatorio el uso del tapabocas y todo el tiempo debe tener las ventanas abiertas. Se debe procurar que en las rutas los niños permanezcan en silencio y no consuman alimentos y bebidas.

Profesores, obligados a volver

Todo el personal que labora en el sector educativo oficial, independientemente de
situaciones de comorbilidades o edad, debe asistir a las instituciones educativas
Los nuevos lineamientos establecen que todos los directivos docentes, profesores, personal logístico y istrativo serán convocados para esas fechas a retornar a la presencialidad. Esto rige para todos los colegios y jardines infantiles oficiales y privados.
Esto quiere decir que ningún profesor se podrá negar a volver a las aulas, ni siquiera aquellos con comorbilidades o de edad avanzada. De lo contrario, se les podría abrir procesos istrativos por no cumplir con sus funciones. También corren el riesgo de no recibir el pago de su salario correspondiente a los días no laborados de manera presencial.
En el caso de los docentes de instituciones públicas que trabajen en sedes educativas de difícil , el documento establece que de igual forma están obligados a asistir presencialmente “para continuar recibiendo la bonificación respectiva”.

Alternancia solo en casos especiales

La orden del Ministerio de Educación es retornar a la presencialidad plena. Sin embargo, habrá ocasiones especiales en las que se podrá usar el modelo de alternancia, que combina presencialidad y trabajo en casa.
Esto se aplica cuando el aforo y la capacidad de la institución no permitan garantizar la distancia física de un metro en las aulas. También se aplica cuando, por razones de salud del estudiante por temas relacionados a la pandemia, la familia manifieste imposibilidad para el retorno a las clases presenciales por el tiempo.
La última excepción en la que será necesario hacer uso de la alternancia es cuando las condiciones epidemiológicas dentro de una institución lo ameriten. Esto aplica para un caso de propagación del virus que afecte a varios grupos de trabajo y esté fuera de control. En dado caso, se podrá proceder a una suspensión temporal de las actividades presenciales. Sin embargo, este debe ser el último recurso.
De cualquier forma, ningún colegio podrá operar exclusivamente de manera remota.
REDACCIÓN EDUCACIÓN

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