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Lo que los colegios pueden y no pueden prohibir sobre la apariencia personal

¿Qué dice la ley sobre el cabello, maquillaje, piercings y tatuajes en entornos escolares?

Estudiantes de instituciones educativas oficiales de Medellín

Estudiantes de instituciones educativas oficiales de Medellín Foto: Jaiver Nieto / EL TIEMPO

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Los hombres no deben llevar el pelo largo. Las mujeres no deben llevar maquillaje. El cabello no puede estar tinturado. No se deben usar piercing ni tener tatuajes. Los peinados deben ser tradicionales.
Los manuales de convivencia en los colegios de Colombia suelen tener este tipo de estipulaciones relacionados con la apariencia personal que deben tener sus estudiantes.
En algunos casos se evidencian citas textuales como esta: “faltas leves: portar mal el uniforme: en las mujeres: maquillaje, tinturado, rios extravagantes, falda corta; tatuajes, joyas, pearcing; en los hombres: cortes estrambóticos, cabello largo, aretes, pearcing, tatuajes, cabello tinturado en colores extravagantes, maquillajes”.
Pero, ¿hasta qué punto pueden los manuales de convivencia prohibir o exigir algún tipo de vestimenta y apariencia personal en sus manuales de convivencia?
Estos manuales tienen límites legales y constitucionales, y uno de ellos es que no pueden violar derechos fundamentales, como el derecho a la libre expresión o el libre desarrollo de la personalidad
De acuerdo con el jurista Alexander Pinzón, “el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, la ley general de Educación, le da derechos a los colegios de establecer su manual de convivencia, con sus normas, en la que se establezcan derechos y deberes de la institución y los estudiantes, incluyendo códigos de vestimenta, en especial el uso de los uniformes”.
Pero el abogado agrega: “Estos manuales, sin embargo, tienen límites legales y constitucionales, y uno de ellos es que no pueden violar derechos fundamentales, como el derecho a la libre expresión o el libre desarrollo de la personalidad. Y en este sentido, la Corte Constitucional tiene un amplísimo repertorio de sentencias en las que recuerda a los colegios que no pueden extralimitarse ni vulnerar los derechos de sus estudiantes”.
La misma Corte, incluso, recuerda textualmente en la mayoría de sentencias y tutelas al respecto que “la jurisprudencia constitucional ha tratado en múltiples oportunidades el tema relativo a los límites de los manuales de convivencia de los establecimientos educativos, en materia de imposición de sanciones y prohibiciones frente a la decisión de los educandos de optar por determinada apariencia física, particularmente a través de la elección de un corte de pelo específico, mediante el uso de adornos y maquillaje”.
Agrega: “ Esto debido a que, en la mayoría de los casos, las restricciones mencionadas entran en tensión, incluso al grado de vulneración, con los derechos fundamentales, en especial el libre desarrollo de la personalidad”.
Es decir, los manuales de convivencia pueden poner normas y deberes en cuanto a la vestimenta, pero nunca pueden atentar contra los derechos de los estudiantes.
Así las cosas, esto es lo que puede y no puede prohibir una institución educativa respecto a la apariencia física:

Cabello

Este es el punto en el que hay más jurisprudencia al respecto. Son muchas las sentencias de la Corte Constitucional al respecto, pero acá algunas de las más sonadas.
La sentencia T-349-16 se refiere a una tutela en la que a una adolescente de 15 años con un estilo de pelo “californiano” (las puntas pintadas de un color más claro) se le llamó la atención porque el corte iba en contra del manual de convivencia. El Alto Tribunal fue claro en que esta actitud del colegio afectaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y ordenó a la institución cesar sus reproches a la estudiante.
Decisiones similares se han dado con respecto a cortes de cabello en hombres en las que el colegio exigía un “motilado tradicional” (T-356 de 2013), o en casos en que ha habido llamados de atención, e incluso sanciones por el color de pelo (T-578 de 2008 y T-1023 de 2010).

Maquillaje, piercings y tatuajes:

Otro caso en el que el Alto Tribunal cuenta con muchas sentencias al respecto, como la T-839 de 2007, a propósito de una tutela en la que se recriminaba a un joven por llevar aretes y maquillajes, o la T-789 de 2013, en la que se establece que los tatuajes también hacen parte del derecho a la libre expresión y al libre desarrollo de la personalidad.
En este sentido, los manuales de convivencia no pueden exigir a sus estudiantes que no tengan perforaciones, que no se maquillen ni se pinten las uñas, ni que tengan tatuajes, así estos estén visibles.

Población LGTBIQ+

Hay niños y adolescentes que se identifican como población trans, y que, por ende, se niegan a usar uniforme de hombre o de mujer, según sea el caso. Al respecto, hubo un caso muy famoso en el que la involucrada fue la hoy influencer Kim Zuluaga, a quien la institución educativa demandada no le permitió ingresar a clases desde que decidió portar el uniforme femenino.
Al respecto, la Corte determinó que nunca se le puede restringir el derecho a la educación a una persona por esa razón, y decidió extender el contenido de la norma sobre el uso de uniformes a niñas hacia las mujeres trans.
En otras palabras, si una persona se identifica como mujer, puede utilizar uniforme de mujer. Lo mismo para quienes se identifican como hombres.

Uniforme e identidad religiosa

En 2011 se conoció el caso de tres jóvenes que pertenecían a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia y, en su concepción religiosa, al ser mujeres, solo deberían usar falda. Sin embargo, estudiaban en una Normal Superior que, para determinado ciclo, establecía como uniforme el pantalón incluso para mujeres. A las jóvenes se les negó la matrícula por ese motivo.
La corte, en la sentencia T-832 de 2011, ordenó a la institución vincular a las jóvenes y permitirles usar falda.
De esta forma, quedó establecido que los uniformes no pueden vulnerar la identidad religiosa de las personas, al ser esto parte del libre desarrollo de la personalidad.

Uso de uniforme por motivos económicos

En 2022 un colegio en Bogotá negó la entrada a una estudiante porque no llevaba los tenis blancos, como establecía el manual de convivencia. Ante ello, la Directiva 07 de 2010 del Ministerio de Educación estableció las condiciones para la exigencia del uniforme escolar. De acuerdo con dicho documento, que el estudiante no tenga las condiciones económicas para portar el uniforme no puede ser una causal para negar el cupo o la asistencia a un colegio.
Esto queda claro en las circulares 03 de 2014 y 07 de 2016. En el primero de estos documentos se lee textualmente que “la falta de uniforme por razones económicas no puede impedir la participación de las actividades académicas”.

Lo que sí pueden exigir

Los colegios en sus manuales de convivencia sí pueden establecer cómo debe ser el uso de los uniformes, entre ellos los diseños, colores, estilo de calzado, entre otras. Así mismo, pueden determinar los días en que se utiliza uniforme de diario y sudadera, así como la forma en que estas prendas deben ser portadas por los estudiantes (medias hasta la rodilla, uso de corbata, zapatos lustrados, entre otros.
RECACCIÓN EDUCACIÓN

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