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Abecé de la prohibición de productos plásticos de un solo uso: ¿cuáles se siguen usando y cuáles generarán multas y sanciones?
Este 7 de julio salen del mercado un total de seis productos plásticos de un solo uso. En 2030 saldrán otros ocho. Le explicamos todo lo que debe saber.


PERIODISTA DE MEDIOAMBIENTE Y SALUDActualizado:
¿Cuáles productos plásticos se prohíben a partir del 7 de julio de 2024?
- Bolsas de punto de pago, o sea, las bolsas en almacenes, tiendas y supermercados.
- Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
- Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales, o sea, las bolsas en las que se echan las verduras, frutas y tubérculos en las tiendas y supermercados.
- Mezcladores y pitillos para bebidas.
- Soportes plásticos para las bombas de inflar.
- Soportes plásticos para los copitos de algodón utilizados en la limpieza de los oídos.
Las bolsas plásticas de mercado son, sin duda, el producto más reconcoido que sale del mercadoa partir del próximo 7 de julio. Foto:Daniel Teixeira / AFP
¿Cuáles productos plásticos se prohíben a partir del 7 de julio de 2030?
- Envases o empaques, recipientes y bolsas para consumo inmediato, para take-out o para entregas a domicilio.
- Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes de un solo uso para comer.
- Confeti, manteles y serpentinas.
- Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
- Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
- Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
- Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.
- Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
Los empaques para domicilios que sean plásticos saldrán del mercado hasta dentro de seis años. En este tiempo, el mercado tendrá que ir buscando soluciones para adaptarse, por ejemplo con empaues o envases de cartón. Foto:iStock
¿Qué productos plásticos quedan exceptuados de la norma?
- Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
- Contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.
- Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en o directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
- Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.
- Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
- Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de Análisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del plástico (extracción de materia prima, producción, fabricación, distribución, consumo, recolección, disposición final (incluyendo su persistencia en el ambiente).
- En cualquier caso, aquellos empaques o envases de los productos tomados en consideración -por el Departamento istrativo Nacional de Estadística (DANE) para la determinación del índice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar, salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos; ropa de lavandería; diarios; periódicos; y empaques para líquidos, alimentos y comidas no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio.
- Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno Nacional. Para determinar las entidades a las que hace referencia el presente numeral, el Gobierno Nacional contará con un término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
- Pitillos adheridos a envases de hasta 300 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a éstos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.
Plásticos de un solo uso, como las jeringas, quedan exceptuadas de la normativa. Foto:Brian Otieno para The New York Times
¿Qué pasa con los bioplásticos y plásticos biodegradables?
El Ministerio de Ambiente, en cabeza de la ministra Susana Muhamad, se ha tomado casi dos años en reglamentar la normativa de excepciones a la ley. Foto:iStock. Minambiente.
¿A qué multas se enfrentan las empresas que produzcan o comercialicen estos productos prohibidos?
- Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos.
- Decomiso de los elementos plásticos mencionados en el artículo 5 de la presente ley.
- Clausura temporal del establecimiento, la cual en todo caso no podrá exceder de un (1) mes.
- Clausura definitiva del establecimiento.
¿Por qué es necesario prohibir el plástico?
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