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Abecé de la prohibición de productos plásticos de un solo uso: ¿cuáles se siguen usando y cuáles generarán multas y sanciones?

Este 7 de julio salen del mercado un total de seis productos plásticos de un solo uso. En 2030 saldrán otros ocho. Le explicamos todo lo que debe saber. 

El plástico tarda entre décadas y cientos de años en degradarse.
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PERIODISTA DE MEDIOAMBIENTE Y SALUDActualizado:

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Hace dos años, Colombia aprobó la Ley 2232 con el objetivo de disminuir la producción de productos plásticos de un solo uso. Dicha normativa, que fue impulsada por congresistas como Juan Carlos Losada y apoyada por distintos sectores, entra a regir desde el próximo 7 de julio con la prohibición de seis productos plásticos y el establecimiento de multas para empresas que los produzcan o comercialicen. Posteriormente, en seis años, saldrían del mercado otros ocho productos plásticos de un solo uso.
Y es que si bien se ha generado mucha expectativa por la normativa, dado que se ha planteado como una prohibición total a los plásticos de un solo uso, lo cierto es que solo un grupo específico de productos serán los que salen del mercado. En ese sentido, en EL TIEMPO le traemos un abecé con los datos clave que usted debe conocer sobre la prohibición de plásticos en Colombia.

¿Cuáles productos plásticos se prohíben a partir del 7 de julio de 2024?

  1. Bolsas de punto de pago, o sea, las bolsas en almacenes, tiendas y supermercados.
  2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales, o sea, las bolsas en las que se echan las verduras, frutas y tubérculos en las tiendas y supermercados.
  4. Mezcladores y pitillos para bebidas.
  5. Soportes plásticos para las bombas de inflar.
  6. Soportes plásticos para los copitos de algodón utilizados en la limpieza de los oídos.
Las bolsas plásticas de mercado son, sin duda, el producto más reconcoido que sale del mercadoa partir del próximo 7 de julio.

Las bolsas plásticas de mercado son, sin duda, el producto más reconcoido que sale del mercadoa partir del próximo 7 de julio. Foto:Daniel Teixeira / AFP

¿Cuáles productos plásticos se prohíben a partir del 7 de julio de 2030?

  1. Envases o empaques, recipientes y bolsas para consumo inmediato, para take-out o para entregas a domicilio.
  2. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes de un solo uso para comer.
  3. Confeti, manteles y serpentinas.
  4. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
  5. Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
  6. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
  7. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.
  8. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
El hecho sucedió en Brasil y conmovió a los s en Facebook, donde compartieron la historia.

Los empaques para domicilios que sean plásticos saldrán del mercado hasta dentro de seis años. En este tiempo, el mercado tendrá que ir buscando soluciones para adaptarse, por ejemplo con empaues o envases de cartón. Foto:iStock

¿Qué productos plásticos quedan exceptuados de la norma?

  1. Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
  2. Contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.
  3. Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en o directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
  4. Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.
  5. Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
  6. Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de Análisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del plástico (extracción de materia prima, producción, fabricación, distribución, consumo, recolección, disposición final (incluyendo su persistencia en el ambiente).
  7. En cualquier caso, aquellos empaques o envases de los productos tomados en consideración -por el Departamento istrativo Nacional de Estadística (DANE) para la determinación del índice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar, salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos; ropa de lavandería; diarios; periódicos; y empaques para líquidos, alimentos y comidas no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio.
  8. Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.
  9. Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno Nacional. Para determinar las entidades a las que hace referencia el presente numeral, el Gobierno Nacional contará con un término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
  10. Pitillos adheridos a envases de hasta 300 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a éstos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.
Vacunas de rutina en el África subsahariana requieren 500 millones de jeringas al año. Revital ayuda con el suministro.

Plásticos de un solo uso, como las jeringas, quedan exceptuadas de la normativa.  Foto:Brian Otieno para The New York Times

¿Qué pasa con los bioplásticos y plásticos biodegradables?

El Ministerio de Ambiente debe emitir un documento de reglamentación sobre las características que deben tener los bioplásticos para poder quedar exceptuados de la norma. Sin embargo, según han denunciado sectores de la industria plástica, la cartera ambiental se ha tardado casi dos años en el desarrollo de dicha reglamentación que debería estar publicada al día de hoy.
“El sector plástico sí está preparado. Ahí la inquietud ha sido que estamos pendientes de que el Ministerio de Ambiente reglamente qué es lo que espera de la industria plástica para moverse hacia las alternativas sostenibles, que establece la misma ley y que son los productos que exceptúan de esas prohibiciones. Por ejemplo, ¿cuáles son los requisitos para demostrar que un producto es biodegradable? ¿Cuáles son los requisitos para demostrar que un producto es hecho con materia prima reciclada? ¿Cuáles son los requisitos para demostrar que un producto es reutilizable? Esto debió haber sido reglamentado hace alrededor de año y medio”, aseguró Daniel Mitchell, presidente ejecutivo de Acoplásticos.
La ministra de Ambiente, Susana Muhamad, explicó las acciones que se toman contra la contaminación plástica.

El Ministerio de Ambiente, en cabeza de la ministra Susana Muhamad, se ha tomado casi dos años en reglamentar la normativa de excepciones a la ley. Foto:iStock. Minambiente.

¿A qué multas se enfrentan las empresas que produzcan o comercialicen estos productos prohibidos?

Según lo establecido por la ley, las personas naturales o jurídicas que produzcan o comercialicen estos productos plásticos prohibidos se enfrentarán a las siguientes multas o sanciones, según lo defina la autoridad ambiental competente:
  • Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos.
  • Decomiso de los elementos plásticos mencionados en el artículo 5 de la presente ley.
  • Clausura temporal del establecimiento, la cual en todo caso no podrá exceder de un (1) mes.
  • Clausura definitiva del establecimiento.

¿Por qué es necesario prohibir el plástico?

Según explica la Fundación Planeta ConSentido, el problema es que el plástico no se degrada sino que se desmorona en partículas hasta volverse invisible, pero, a nivel molecular sigue siendo plástico convertido en microplásticos. Este material se ha encontrado en el aire de lugares tan remotos como el Ártico y se ha probado que se transfiere por toda la cadena alimenticia convirtiéndose así en un problema de salud pública.
EDWIN CAICEDO
Periodista de medioambiente y salud
@CaicedoUcros

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