
Análisis
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La polémica por el proyecto que buscaría asignar a las comunidades indígenas responsabilidad de autoridades ambientales en sus territorios
Las CAR, que perderían control sobre grandes zonas, dicen que la propuesta es inconstitucional; comunidades indígenas señalan que se “mejorará la gobernanza y la gobernabilidad”.
Foto: Mauricio Moreno / El tiempo @mauriciomorenofoto

PERIODISTA DE MEDIOAMBIENTE Y SALUDActualizado:
De acuerdo con las comunidades indígenas, esta propuesta ayudaría a disminuir la deforestación. Foto:Edwin Caicedo. EL TIEMPO
- Formular, adoptar y desarrollar en su ámbito territorial los instrumentos de regulación y gestión ambiental, tales como planes de ordenamiento ambiental indígena, componentes en materia ambiental de los planes de vida, programas o proyectos que tengan como objeto, entre otros la protección del ambiente, su conectividad ecosistémica, la recuperación de bosques, páramos, acuíferos, humedales, nacimientos de agua, aire, costas, manglares, ambiente y su biodiversidad. Estos incluirán la definición, de acuerdo con sus sistemas de conocimiento de los determinantes de ordenamiento territorial, en armonía con lo dispuesto en parágrafo 3 del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, modificatorio del artículo 10 de la Ley 388 de 1997.
- Definir e implementar, desde las estructuras de gobierno propio y de acuerdo a sus sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural, Palabra de Vida, reglamentos dirigidos a istrar, preservar, conservar, proteger, restaurar, y fortalecer o rescatar la importancia especial que para las culturas y los valores espirituales de los pueblos indígenas reviste su relación con sus territorios y en especial con los seres materiales e inmateriales que en estos habitan y en particular los aspectos colectivos de esa relación.
- Sancionar en el marco de la justicia propia a de sus comunidades. En caso de infracciones cometidas por personas que no estén bajo la jurisdicción indígena, la autoridad ambiental competente coordinará con la autoridad indígena respectiva, la imposición de las sanciones y medidas compensatorias a que haya lugar, así como de las de obras o acciones para la restauración del medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje.
- Planificar, adoptar sus presupuestos y istrar los recursos que le correspondan para el ejercicio de las competencias establecidas en este Decreto.
La polémica alrededor de la propuesta
Reunión entre ls CAR y altos directivos del MInisterio de Ambiente el pasado 6 de gosto. Foto:Ministerio de Ambiente
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