Hoy se conoció que el Juzgado Segundo nistrativo de Pasto ordenó nuevamente la suspensión de las audiencia publicas para el regreso de la aspersión aérea con glifosato que la Autoridad de Licencias Ambientales (Anla) estaba adelantando.
De acuerdo con el Juzgado, no cumplían con las pruebas suficientes para demostrar la participación real y masiva de las comunidades afectadas, según ordena el fallo de una tutela presentado por una asociación de cacaoteros de Policarpa en Nariño.
Es decir, de acuerdo con Jennifer Mojica, coordinadora del equipo jurídico de la Comisión Nacional de los Territorios Indígenas, hasta que no se adelanten las consultas previas en comunidades indígenas y afrodescendientes de los 104 municipios en donde se realizaría la aspersión aérea con glifosato; y hasta que no se garantice una participación real y masiva de todas las personas afectadas, la Anla no podrá iniciar procesos de audiencias públicas presenciales o virtuales.
A comienzos de agosto, la Autoridad levantó la decisión judicial y convocó para el primero de septiembre a una nueva audiencia pública virtual en este proceso.
De acuerdo al edicto en el que lo anunciaron, la Policía Nacional había presentado un protocolo de participación que garantizaba los derechos de los potenciales afectados y demostraba que había condiciones técnicas y logísticas para realizar reuniones informativas y la propia audiencia.
Así las cosas, mencionaba, por ejemplo, un audiolibro, cartillas y trasmisiones en radios comunitarias, y advirtió que se realizarían reuniones presenciales en 11 municipios sin casos de covid-19.
Sin embargo, según el Juzgado Segundo de Pasto, "las actuaciones que cada
una de las entidades han adelantado para cumplir con el fallo de tutela, se tiene que no es satisfactoria frente a los ordenamientos dados", por lo tanto ordenó la suspensión, nuevamente de la audiencia pública citada para el 1 de septiembre.
Además, el juez también ordena un proceso sancionatorio de desacato contra subdirector de Mecanismos de Participación Ciudadana de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, del director de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional y del director de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, porque, "dentro de los expedientes, las comunidades habían pedido la suspensión de las audiencias y responsabilizar a los funcionarios que estaban desacatando las ordenes judiciales", añadió Mojica.
En este caso, la Anla no puede seguir con la audiencia, hasta que no cumplan con las ordenes de la tutela, la consulta previa y el juzgado no certifique que se cumplen esas ordenes.
REDACCIÓN MEDIOAMBIENTE