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Las 13 cosas que usted como peatón no puede hacer y le acarrearían costosas multas

Todas las personas son peatones alguna vez.

Tenga en cuenta estos deberes que tienen los peatones. Foto: Captura de pantalla video / Cortesía Comunicaciones Alcaldía de Barranquilla

PeriodistaActualizado:
A pesar de que muchas personas tengan un vehículo ya sea una moto, bicicleta, scooter o automóvil todos en algún momento son peatones.
De acuerdo con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, los peatones son los actores viales más vulnerables, tanto así que según cifras entre enero y mayo de 2024, el 22 por ciento de fallecidos en accidentes de tránsito eran peatones.
A pesar de que al caminar pareciera que no hubiera reglas, estas si existen y es por ellos que debe tenerlas en cuenta para evitar tener infracciones o sufrir algún tipo de accidente.
El Código Nacional Terrestre, que hace parte de la Ley 769 de 2002, además de la Resolución 3027 de 2010 establecen la normativa con respecto al tránsito, entre ellos los deberes que deben cumplir los peatones, que para algunos son desconocidos.
El no cumplirlos puede acarrearle según la normativa en mención, una multa de un salario mínimo diario vigente, que equivale en 2024 a $43.333 pesos colombianos, según la infracción F del Manual de Infracciones de la Resolución 3027 del 2010.
Esto es lo que debe tener en cuenta como peatón: 
  • Cruzar por sitios que no están permitidos. 
  • Transitar sobre el guardavías del ferrocarril.
  • Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
  • Remolcarse, subirse o tirarse sobre un vehículo que se encuentre en movimiento.
  • Subirse o bajarse de los vehículos cuando estos están en movimiento. Esto aplica en todos los casos, sin importar la operación o maniobra que estén realizando.
  • Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
  • Ocupar la zona de seguridad y los corredores de tránsito de los vehículos del Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros, fuera de los lugares que están expresamente autorizados y habilitados para ello.
  • Hacer cruces por zonas diferentes a las autorizadas, tales como los puentes peatonales, pasos peatonales y las bocacalles (embocadura de una calle en una intersección).
  • Invadir la zona que está destinada para el tránsito de vehículos. Esta prohibición causa multa para cualquier persona que transite por estas zonas tanto a pie, como en patines, monopatines, patinetas o similares.
  • Llevar elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito, sin las debidas precauciones.
Así mismo, como peatón debe tener en cuenta que si obstaculiza o pone en riesgo la salud y vida de las personas podría traerle una multa un poco más grande, que podría estar en cinco salarios mínimos diarios vigentes, que para el 2024 es de $216.666 pesos.
LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL
Redacción Alcance Digital

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