La Superintendencia de Sociedades hizo un balance actualizado en el que indicó cuál es el estado de los procesos de reorganización empresarial de las aerolíneas Viva y Ultra Air.
Cabe recordar que ambas compañías suspendieron operaciones en Colombia desde hace varias semanas, debido a sus crisis financieras.
¿Cómo va Viva?
La Supersociedades indicó su comunicación que, luego de que la empresa cumpliera con los requisitos de la información exigida para este tipo de diligencias, se dio apertura al proceso de reorganización empresarial bajo la Ley 1116 de 2006, mediante Auto 2023-01-484509, que fue notificado este miércoles 31 de mayo de 2023.
¿Cómo va Ultra?
La actualización en este caso es que la fecha se encuentra corriendo el término de diez días establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 1116 de 2006, para que la compañía entregue la documentación solicitada por la Supersociedades. Dicho plazo vencerá el 13 de junio.
"Desde la Superintendencia trabajamos por defender las empresas y el trabajo digno, respetando los requerimientos de ley a efectos de lograr el buen desempeño de las sociedades y evitar al máximo cualquier tipo de perjuicio que se pueda causar a la sociedad, la legalidad y la economía del país”, indicó el superintendente Billy Escobar.
Comunicación de Viva Air sobre los sueldos de sus trabajadores
Recientemente se dio a conocer un texto que habría sido enviado a los colaboradores de Viva Air en el que explican qué sucederá con los pagos de nómina.
En el documento se dirigen al "equipo Viva" afirmando que han "buscado por diferentes medios la consecución de recursos económicos que nos ayuden a solventar los pagos de la nómina y las acreencias laborales causadas en el mes de mayo de 2023". Sin embargo, señalan que no fue posible, por lo que este 31 de mayo no recibirán el dinero que les corresponde.
"Como consecuencia, es importante que cada persona revise sus pagos obligatorios pendientes que se realizaban a través de descuentos de nómina, debido a que dichos descuentos no pudieron ser procesados para el pago a ningún proveedor (AFC/APV, libranzas, embargos, fondo de empleados, SURA, sindicatos, entre otros)", añaden.
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