Al revisar el caso que el exministro de Comunicaciones Saulo Arboleda presentó ante el sistema interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le recomendó al Estado colombiano tomar las medidas necesarias para que "a la brevedad posible", Arboleda pueda interponer un recurso para revisar el fallo con el que fue condenado a única instancia.
Arboleda fue condenado en única instancia -ya que eran las reglas de juego que había para la época- el 25 de octubre del año 2000 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por el delito de interés ilícito en celebración de contratos-.
Según el proceso, Arboleda participó en una adjudicación irregular de un contrato para una emisora de radio, que le fue entregado a Mario Alfonso Escobar. Según la acusación, en ese contrato se registró "la violación de los principios de transparencia y de selección objetiva".
Aunque Arboleda presentó cinco acciones de revisión contra esa sentencia, todas fueron rechazadas considerando que la revisión es "excepcional y no ordinaria". y porque además la Sala de Casación Penal dijo que no procedían recursos contra sentencias que ya estaban ejecutoriadas. También presentó una tutela que fue negada por la Judicatura y por la Corte Constitucional.
Al evaluar todo este caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que a Arboleda se le vulneraron sus derechos porque "no tuvo a disposición un recurso que le permita garantizar su derecho a recurrir el fallo condenatorio ante un juez o tribunal superior". Además, dice la CIDH, los recursos que tenía disponibles "no resultaron adecuados ni efectivos para remediar la vulneración alegada".
Así, dijo la Comisión, "el Estado de Colombia es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.2 y 21.1 de la Convención Americana".
La Comisión también le recomendó al Estado colombiano reparar de forma integral a Arboleda "por las violaciones declaradas en el presente informe de fondo, incluyendo una compensación adecuada" a su favor.
Además, le pidió al país tomar las medidas legislativas necesarias para que se pueda asegurar que la normativa de Colombia sea compatible con lo dicho en la Convención Americana, en el sentido de que se debe permitir que haya un recurso por el que se pueda revisar la primera o única sentencia condenatoria.
Hasta ahora, Colombia ha hecho ajustes pero con límite de fecha. Desde el 2018 comenzó a operar la ley de doble instancia para aforados constitucionales y para impugnaciones de primeros fallos, con lo cual dentro de la Corte Suprema de Justicia se crearon dos nuevas salas para garantizar la doble instancia desde ese año en adelante: la Sala de Juzgamiento en Primera Instancia y la Sala de Instrucción.
Y por cuenta del fallo de la Corte Constitucional sobre la tutela del exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, que le ordenó a la Corte Suprema de Justicia garantizarle la impugnación de su condena de única instancia, el alto tribunal no solo está revisando su sentencia sino que además la misma Corte Suprema ajustó sus normas y permitió la revisión de otras que se dieron en esas mismas condiciones -única instancia o primeras condenas- desde enero del 2014.
Eso significa que para años anteriores, como el de Saulo Arboleda, no se ha creado un mecanismo que permita revisar sentencias proferidas antes del 2014.
De otro lado, la CIDH también se refirió sobre otros reclamos de Arboleda. Uno de los argumentos de Arboleda es que una grabación que se publicó en la época, en la que se escucha una conversación entre él y el entonces istro de Minas y Energía relacionada con el proceso de adjudicación de la emisora, se hizo sin el consentimiento de las partes y por lo tanto fue una prueba ilícita.
Ante las Cortes del país ese argumento fue descartado y al revisar los cuestionamientos sobre esa grabación, que para la CIDH sí es ilícita, el organismo no le dio la razón a Arboleda en ese punto porque encontró que en las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional "se indicó expresamente que no se tomó en cuenta la grabación".
De otro lado, ante los alegatos de Arboleda de que su decisión no fue imparcial y se dio por presiones externas, cuestionando la objetividad del Fiscal General de la época que inició la investigación, de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema al fallar, la CIDH aseguró que "no cuenta con elementos probatorios suficientes para determinar que efectivamente tuvieron lugar las supuestas violaciones alegadas".
REDACCIÓN JUSTICIA
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