Consejo de Estado falla a favor de Yolanda Pinto en largo litigio

Departamento de Antioquia pedía que pagara de su bolsillo indemnización a empleado despedido.

Yolanda Pinto lideró proyectos por la liberación de los secuestrados. Su esposo, Guillermo Gaviria, fue asesinado en cautiverio. Foto: Mauricio León / EL TIEMPO

Actualizado:
El 10 de octubre de 2001, siendo gobernador de Antioquia, Guillermo Gaviria Echeverry hizo una reforma de la planta de personal de la istración departamental que llevó a la desvinculación de un hombre que trabajaba como auxiliar en la Secretaria de Hacienda, el 6 de diciembre siguiente.
Esa persona demandó el retiro del cargo por falta de motivación de la decisión y ganó el pleito en la justicia istrativa en dos instancias, en 2008 y 2010, dado que no hubo estudios técnicos para la modificación de la planta de personal, por lo cual se ordenó pagarle una indemnización de 230 millones de pesos y reintegrarlo al cargo.
En 2011, la Gobernación de Antioquia decidió emprender una demanda de repetición a fin que la familia de Gaviria Correa pagara de su propio bolsillo ese dinero que tuvo que entregársele al extrabajador, bajo el argumento que la culpa del hecho obedeció a la decisión del entonces mandatario de reformar la planta de personal sin todos los requisitos legales.
La demanda fue interpuesta en contra de Yolanda Pinto, viuda de Gaviria Echeverri, y sus herederos, en tanto que el gobernador fue asesinado el 5 de mayo de 2003 estando secuestrado por las Farc.
La Sección Tercera del alto tribunal negó las pretensiones de esa demanda, tal como había hecho el Tribunal de Antioquia en 2014 al estimar que no está probada la culpa grave o el dolo del entonces gobernador Gaviria a la hora de expedir los decretos con los cambios de personal.
Pretender hacer responsables a los herederos (de Gaviria) por la imposible defensa de las acciones y omisiones personales imputadas a quien ya ha fallecido, resulta ser todo un despropósito
Además, señaló que este tipo de reclamos, cuando la persona señalada muere, solo prosperan en contra de sus herederos cuando se trate de hechos anteriores al fallecimiento.
“En el asunto objeto de estudio no existían obligaciones insolutas, ya que la condena en contra del Estado fue posterior a la muerte y por esa razón el proceso de repetición se inició con posterioridad a la defunción del servidor público, de manera que, al tratarse de un asunto de naturaleza personal, no es transmisible a sus herederos”, dice el fallo.
“En efecto, la decisión mediante la cual se declaró la nulidad parcial de los Decretos 1984 y 2320 de 2001, ordenó al departamento de Antioquia reintegrar a su cargo al señor (…) y lo condenó al pago de sueldos y prestaciones dejadas de devengar se profirió el 19 de agosto de 2010, esto es cuando ya el ex servidor público había fallecido”, agrega la decisión.
El alto tribunal dijo que “si bien la acción de repetición envuelve un interés público, lo que apenas es una realidad incuestionable, no se ite por el derecho, que ese medio de control jurisdiccional se utilice de manera indebida, calificativo que no se explica por el resultado fallido del proceso, sino por la improcedencia absoluta del medio judicial que se promueve”.

Regaño a la Gobernación

En ese sentido, el Consejo de Estado cuestionó que la Gobernación haya interpuesto la demanda de repetición en contra de la familia de Gaviria Echeverri a sabiendas que este ya había fallecido y, por tanto, no era posible hacerlo.
“La Sala cuestiona que se haya demandado a los herederos del ex servidor público ya fallecido, en ejercicio de la acción de repetición, a sabiendas que dicho medio de control entraña un juicio de responsabilidad de naturaleza personal y subjetiva respecto de quien con su comportamiento (doloso o gravemente culposo) causó un presunto daño al Estado, representado en la condena que éste debió pagar”, insistió el fallo.
"Así, pretender hacer responsables a sus herederos, no solo por la carga patrimonial que ello implica, sino por la imposible y extemporánea defensa de las acciones y omisiones personales imputadas a quien ya ha fallecido, resulta ser todo un despropósito, en el cual el interés público está ausente o por lo menos es carente de todo sentido", agregó el alto tribunal.
justicia@eltiempo.com
En Twitter: justiciaET

Lea más noticias de Justicia

Sigue toda la información de Justicia en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

Conforme a los criterios de

Saber más

¡Notamos que te gusta estar bien informado!

¡Notamos que te gusta

estar bien informado!

Para continuar leyendo, si ya eres suscriptor:

En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí