Al analizar una tutela presentada por un hombre que fue despedido de la empresa en la que trabajaba, mientras se encontraba en ejercicio de su licencia de paternidad, la Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia respecto a este derecho que tienen los hombres en Colombia.
La Sala tercera de revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, estudió la acción con la que se busca que se le protegieran sus derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital.
El alto tribunal, a través de un comunicado, señaló que el accionante narró que laboraba como asesor de cobranza para una empresa, a la que le notificó el nacimiento de su hijo, y le solicitó, vía electrónica, que debía asumir las labores de cuidado, a través de la licencia de paternidad.
Corte Constitucional está ubicada en el Palacio de Justicia. Foto:Corte Constitucional
“Días después, la empresa le informó al señor Castillo que debía regresar a su empleo o solicitar una licencia no remunerada. Al no haber aceptado el accionante tales condiciones, la empresa decidió terminar la relación, aludiendo a la configuración de una justa causa de despido, para lo cual argumentó el incumplimiento de las obligaciones contractuales, entre ellas la de haber faltado al empleo”, señaló la Corte.
Tras estudiar el caso, la Sala amparó los derechos fundamentales invocados y recordó que la licencia de responsabilidades familiares por paternidad “tiene fundamento en el principio del interés superior de los niños y las niñas y en sus derechos a la salud y a la familia, así como la equidad de género y la seguridad social”.
“Se trata de un derecho fundamental sustentado en un nuevo concepto de paternidad que destaca la trascendental importancia de la presencia y del papel activo, consciente, responsable, participativo y permanente del padre. Su finalidad es garantizar el interés superior de las niñas y los niños y el pleno goce efectivo de sus derechos, especialmente al cuidado y al amor de todos los niños y las niñas por igual”, precisó la Corte.
Para la Corte, la terminación del contrato de trabajo durante el ejercicio de la licencia de paternidad “se presume como un acto discriminatorio, que penaliza las responsabilidades familiares”.
La Sala Tercera de Revisión estudió la tutela presentado por un hombre despedido de su trabajo. Foto:Cortesía
‘Progenitura responsable’
En su análisis, la Corte precisó que este derecho surge incluso cuando la madre y el padre del recién nacido “no son pareja, dado que una de las finalidades es promover la progenitura responsable” y este se activa con la notificación al empleador del estado de embarazo, “siendo posible que la declaración de que la mujer carece de empleo formal pueda realizarse posteriormente”.
Además, la Sala precisó que esta licencia se da “para armonizar” los derechos fundamentales, vinculados estrechamente al interés superior de los niños y las niñas, así como el principio de solidaridad.
La Sala también recordó que la estabilidad laboral “responde al deber constitucional del Estado de proteger a las mujeres embarazadas y lactantes, y esta protección no puede limitarse a aquellas que cuentan con una relación laboral vigente”.
En el caso objetivo de estudio, la Corte le ordenó a la empresa empleadora reintegrar al accionante al cargo que ocupaba si así lo deseaba y pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de desvinculación hasta su reincorporación.
También le ordenó a la empresa pagarle la indemnización de 60 días por despido discriminatorio y abstenerse de ejecutar actos de acoso laboral en caso de que elija ser reintegrado.
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