La Corte Constitucional al revocar dos sentencias del Consejo de Estado que negaron el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por el fallecimiento de personas, presuntamente, a causa de ejecuciones extrajudiciales (‘falsos positivos’).
De acuerdo con el alto tribunal, en ambos expedientes, los familiares de los fallecidos alegaron que se había presentado una ejecución extrajudicial pues las personas fallecidas no pertenecían a grupos al margen de la ley y señalaban la existencia de indicios que daban cuenta de incongruencias con el relato del Ejército y estaban, en general, relacionados con la distancia desde la que se efectuaron los disparos y la trayectoria que recorrieron.
“En ambos casos se sostuvo, entre otras cosas, que la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado incurrió en un defecto fáctico y desconoció precedentes relevantes en la materia, debido a la inaplicación de las reglas sobre el estándar probatorio que se han considerado aplicables cuando, en el contexto del proceso de reparación directa, se alega una ejecución extrajudicial”, dijo la Corte.
Al estudiar el caso, la Sala Plena de la Corte Constitucional analizó si los dos casos la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala Contencioso istrativa del Consejo de Estado “vulneró los derechos de los demandantes en los procesos de reparación directa debido”.
Ello con respecto a la “no aplicación del precedente relativo al estándar probatorio aplicable en casos de ejecuciones extrajudiciales y, si en consecuencia, se incurrió en una indebida valoración probatoria”.
“Al abordar los casos concretos, se encontró que ambas acciones de tutela cumplían con los requisitos de procedencia. Además, se concluyó que las sentencias invocadas por las partes constituían precedentes aplicables". Ello por cuanto se cumplían las tres condiciones definidas en la jurisprudencia:
La presencia de hechos análogos o similares
La solución de problemas jurídicos similares
La existencia de una regla de decisión relevante para el caso que debe decidirse.
Además, la Corte encontró que en ambos expedientes “se desconoció el precedente definido por la Corte Constitucional y el precedente horizontal derivado de la jurisprudencia del Consejo de Estado. Esto ocurrió por el incumplimiento de las cargas de transparencia y argumentación exigidas por la jurisprudencia para el apartamiento del precedente”.
Dicho desconocimiento concurrió con la configuración de un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, “pues aplicar las reglas antes referidas habría arrojado un resultado diferente al momento de valorar los medios de prueba”.
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