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Exclusiva: Esto dice la CIDH de los fallos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado sobre las facultades sancionatorias de la Procuraduría

La autoridad se pronunció sobre la sentencia C030 de 2023 de la Corte Constitucional y sobre la división en el Consejo de Estado por la revisión de las sanciones contra los funcionarios de elección popular.

Voceros de la CIDH en visita a Colombia a principios de 2024.

Voceros de la CIDH en visita a Colombia a principios de 2024. Foto: Sergio Acero -EL TIEMPO

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EL TIEMPO conoció un pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que advierte que el Estado colombiano continúa en deuda con una de las órdenes que impartió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo Petro Urrego Vs Colombia, adoptado en julio de 2020.
“El Estado aún no ha adecuado la legislación colombiana a los parámetros establecidos en la Sentencia de la Honorable Corte”, dice la Comisión, en referencia al octavo punto resolutivo del fallo que advierte que Colombia debe modificar las normas que actualmente facultan a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República a imponer sanciones que pueden terminar inhabilitando a los funcionarios de elección popular.
“Actualmente en Colombia, mediante la aplicación de la normativa vigente persiste la posibilidad de sanción de inhabilitación o destitución de funcionario público democráticamente electo por vía de autoridad istrativa y no por ‘condena, por juez competente, en proceso penal’, contrariando el artículo 23.2 de la Convención Americana y su objeto y fin”, indica la CIDH en un escrito suscrito por el secretario ejecutivo adjunto Jorge Meza Flores.
Jorge Meza Flores, secretario ejecutivo adjunto de la CIDH.

Jorge Meza Flores, secretario ejecutivo adjunto de la CIDH. Foto:Leonardo Ramirez

La CIDH cuestiona que, pese a los cambios normativos y jurisprudenciales que ya ha adoptado Colombia, "los y las funcionarias pueden continuar siendo sancionados inicialmente con pena de inhabilitación o destitución mediante decisiones disciplinarias emitidas por la PGN, sin perjuicio de que dichas sanciones deban ser revisadas por el Consejo de Estado”.

Cuestionamientos a la sentencia de la Corte Constitucional que ratificó las facultades sancionatorias de la Procuraduría

La CIDH se pronunció sobre la sentencia C030 de 2023, que adoptó la Corte Constitucional a principios de dicho año, en la que armonizó las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos y la normatividad interna para resolver la citada controversia.
El tribunal constitucional ratificó en dicho fallo que la Procuraduría tiene facultades sancionatorias sobre los funcionarios de elección popular, pero que dichas sanciones sólo cobrarán vida cuando las revise el Consejo de Estado en un recurso automático.
“Con la emisión de la Sentencia de la Corte Constitucional C-30 de 2023, persiste la facultad de la PGN de imponer sanciones disciplinarias de destitución, suspensión e inhabilidad contra servidores de elección popular, con la salvedad de que dichas sanciones no pueden quedar ejecutoriadas ni ser ejecutables antes de que su determinación final se defina por medio de sentencia judicial”, dice el secretario Meza.
Sala Plena de la Corte Constitucional.

Sala Plena de la Corte Constitucional. Foto:Cortesía

El organismo agrega que “el estándar interamericano no se refiere a que la sanción disciplinaria y para funcionarios que se encuentran ejerciendo el cargo en el cual fueron sancionados, sea ejecutoriada por autoridad judicial". 
"La adecuación ordenada al Estado se refiere a la imposición de una sanción penal, no así a que su ejecutabilidad sea revisada y avalada por autoridad judicial. Por lo tanto, la Comisión observa que, aun con las salvedades jurisprudenciales establecidas por la Corte Constitucional, el Estado no cumple con la orden dictada por la Corte”, agrega la CIDH.
"La CIDH reitera, lo señalado en sus observaciones escritas anteriores y en la audiencia privada de enero pasado, respecto a que aun habiendo la Corte Constitucional declarado la citada reserva judicial, esta es posterior a la sanción per se, la cual es dispuesta por la Procuraduría y mediante proceso istrativo, en contradicción a la orden ya reiterada por la Honorable Corte", indica la autoridad.

El mensaje de la CIDH sobre la división en el Consejo de Estado

Procuradora Margarita Cabello y sala del Consejo de Estado.

Procuradora Margarita Cabello y sala del Consejo de Estado. Foto:Procuraduría y César Melgarejo/El Tiempo

La CIDH finaliza sus observaciones indicando que revisó un reporte de la Procuraduría en el que se advierte que desde junio del año pasado la Sección Segunda del Consejo de Estado viene desconociendo el precedente fijado por la Corte Constitucional y, en ese sentido, viene anulando las sanciones que impuso la Procuraduría contra elegidos popularmente antes de que se dictara la sentencia C030.
"Clarifica la existencia de una falta de certeza jurídica en esta materia, ante la diferencia de decisiones de Salas del Consejo de Estado que plasman posiciones divergentes con relación a la sentencia c030 2023 emitida por la Corte Constitucional y el debido control de convencionalidad", dice la CIDH.
"La comisión recuerda la obligación de la istración de justicia de ejercer el debido control de convencionalidad a fin de que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales estatales, velar que las sentencias internacionales sean cumplidas y llama a la aplicación de este necesario control en los procesos disciplinarios y de revisión pendientes de decisión", agrega el organismo.
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia [email protected]

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Bogotá, Colombia

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