Un título valor es un documento que declara un derecho a favor de un tenedor y que pueden tener contenido crediticio, de tradición, corporativos, de participación o representativos de mercancías.
¿Qué pasa si se pierde, es robado o se daña?
Según el Ministerio de Justicia en estos casos, se deberá presentar por escrito una solicitud de cancelación y reposición a su emisor, es decir, a quien se encuentra obligado a pagar el título valor, acompañado de las constancias, pruebas, y si es el caso, devolviendo el titulo deteriorado o parcialmente destruido.
“El interesado en cancelar y pedir la reposición debe publicar un aviso en un diario de circulación nacional informando sobre la perdida, hurto, destrucción total o parcial del título valor, incluyendo los datos necesarios para identificar el título y la dirección donde se recibirán notificaciones de existir oposiciones”, indica la página de LegalApp.
Allí se explica que, si transcurridos 10 días hábiles desde la publicación del aviso y no se ha presentado oposición de terceros ante el emisor, “este podrá tener por cancelado el título valor, y reponer el documento, o pagarlo, si es el caso”.
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