Este miércoles, 12 de marzo, el Ministerio de Educación Nacional publicó el Decreto 0277 con el que modificó el horario de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en los establecimientos de educación pública en Colombia.
Esta nueva norma, según el Ministerio, busca distribuir el tiempo en los colegios públicos, asegurando el equilibrio entre el bienestar de los estudiantes, las actividades pedagógicas y el trabajo de los maestros.
Los colegios deberán equilibrar la jornada escolar con la asignación académica. Foto:MAURICIO MORENO. EL TIEMPO
De acuerdo con lo estipulado, el horario de la jornada será establecido por cada rector o director de la institución, de acuerdo con el cumplimiento de las horas semanales lectivas que están establecidas en la ley.
Se deberá permitir un equilibrio entre el bienestar de los estudiantes y la jornada escolar. Foto:iStock
Estas son las horas que deberán estudiar los colegios públicos
El primer cambio se da en el horario de la jornada escolar, el cual deberá cumplir con las horas mínimas de intensidad horaria a la semana y al año, las actividades pedagógicas y las asignaturas optativas.
De acuerdo con el decreto, "para cada uno de los niveles educativos, se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos".
En ese sentido, los niveles educativos deberán permitir que los estudiantes cumplan con las intensidades de las horas mínimas, semanales y anuales con respecto a las siguientes formalidades:
Básica primaria: 25 horas semanales y 1.000 anuales.
Básica secundaria y media: 30 horas semanales y 1.200 anuales.
Media técnica: 37 horas semanales y 1.480 anuales.
Otro ajuste que se señala en el documento es la intensidad horaria para el nivel de preescolar, la cual será de 20 horas semanales efectivas de trabajo con los estudiantes.
Estos horarios deberán fijarse y distribuirse conforme lo estipule el rector o director de la institución educativa. Además, el decreto incluye que dentro de la jornada se requerirá añadir un "descanso pedagógico estudiantil", que consiste en una actividad que permita promover el bienestar de los estudiantes.
Las instituciones educativas tendrán que incluir un descanso pedagógico estudiantil entre clases. Foto:Contraloría de Bogotá
"Se destinarán 5 minutos de cada periodo de 60 minutos de la asignación académica, reconociendo la responsabilidad de los establecimientos educativos como garantes del bienestar de los estudiantes", explica el Decreto 0277.
Los estudiantes deberán tener un descanso de 5 minutos por cada periodo de 60 minutos de clase. Foto:istock
Cambios en la asignación académica y la jornada laboral de los docentes
Otra de las modificaciones será el tiempo distribuido en los periodos de clase que son dedicados para las actividades pedagógicas.
La nueva asignación académica de los docentes corresponderá a las siguientes horas semanales:
Preescolar: 20 horas semanales.
Básica primaria: 25 horas semanales.
Básica secundaria y media: 22 horas semanales.
La asignación académica corresponderá a nuevas horas por cada nivel educativo. Foto:iStock
El decreto también estipula que tanto la jornada escolar como la laboral presencial y los periodos de clase incluirán el descanso pedagógico y que estos serán asignados según los rectores y directores.
En cuanto a la jornada de los docentes, el documento establece que su horario en los colegios públicos continuará de 8 horas diarias, pero con una nueva distribución:
6 horas dedicadas a la asignación académica y la ejecución de las actividades curriculares complementarias. Estas serán distribuidas por el rector o director de la institución.
2 horas: para trabajo autónomo, este puede incluir tareas de planificación académica, evaluación, reuniones, investigación y orientación a la comunidad educativa.
La jornada laboral de los maestros también tendrá cambios en la distribución de las horas. Foto:iStock
Para los maestros que son orientadores y de apoyo pedagógico, se aplicará una jornada de 6 horas dedicadas a trabajo dentro del establecimiento educativo y dos horas adicionales de trabajo autónomo.
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