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Noticia
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Corte Suprema niega tutela de Epa Colombia condenada por instigación a delinquir con fines terroristas
Por lo pronto, la influencer, no quedará en libertad.
La influencer planea pagar la deuda con TransMilenio Foto: Redes sociales / Alcaldía de Bogotá
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela presentada por la influencer Daneidy Barrera Rojas, Epa Colombia, quien fue condenada a una pena de 63 meses y 15 días de prisión, además de otras sanciones, por los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial e instigación a delinquir con fines terroristas.
La condena se originó por hechos ocurridos durante manifestaciones públicas en noviembre de 2019, en los cuales la sentenciada causó daños a bienes públicos y promovió esos actos a través de sus redes sociales.
La Corte señaló que el tipo penal ya existía antes de esa reforma y que la conducta de la procesada, como figura pública con millones de seguidores, sí tuvo la capacidad de incitar a otros a cometer actos violentos
La tutela había sido interpuesta por la condenada y por cuatro ciudadanos que afirmaban actuar como agentes oficiosos. Alegaban que tanto el Tribunal Superior de Bogotá como la Sala de Casación Penal de la Corte incurrieron en violaciones al debido proceso, al derecho a la defensa, al principio de legalidad, a la libertad de expresión y a la protección de los derechos de la infancia, entre otros.
Los solicitantes pedían que se anularan las decisiones judiciales y se ordenara la libertad inmediata de la mujer, además de aplicar beneficios contemplados en leyes como la 750 de 2002 y la 2292 de 2023, al considerar que ella es madre cabeza de familia de una menor de edad.
Epa Colombia en la cárcel. Foto:redes sociales
La Corte, al revisar los hechos y los argumentos presentados, concluyó que no existían pruebas de que las decisiones judiciales impugnadas constituyeran vías de hecho. Recordó que la influencer fue condenada tras un proceso legal que incluyó una aceptación de cargos voluntaria y asesorada, y que las sentencias cuestionadas se emitieron por los jueces naturales del caso, con base en pruebas, normas vigentes y jurisprudencia.
Uno de los argumentos centrales de la tutela se basaba en que el delito de instigación a delinquir con fines terroristas no era aplicable a los hechos ocurridos en 2019, ya que la definición actual de ese tipo penal fue modificada por la Ley 2197 de 2022.
No obstante, la Corte señaló que el tipo penal ya existía antes de esa reforma y que la conducta de la procesada, como figura pública con millones de seguidores, sí tuvo la capacidad de incitar a otros a cometer actos violentos que generaran terror o zozobra, lo que se comprobó mediante la difusión masiva de videos en los que aparecía destruyendo infraestructura pública.
Epa Colombia en la cárcel. Foto:redes sociales
Adicionalmente, la Corte aclaró que no se vulneraron los derechos de la menor hija de la condenada, pues el ordenamiento jurídico permite que madres privadas de la libertad convivan con sus hijos pequeños en centros de reclusión, bajo vigilancia del INPEC y con acompañamiento del ICBF.
En cuanto a los ciudadanos que actuaban como agentes oficiosos, la Corte les negó legitimación en la causa, por no demostrar que la condenada estuviera imposibilitada de ejercer su defensa ni que tuvieran una relación especial que justificara su intervención.
No se vulneraron los derechos de la menor hija de la condenada, pues el ordenamiento jurídico permite que madres privadas de la libertad convivan con sus hijos pequeños en centros de reclusión,
La sentencia explica que la acción de tutela no puede usarse para reabrir debates propios del proceso penal ni para expresar desacuerdos con decisiones judiciales emitidas por autoridades competentes. Por tanto, la Sala consideró que no había lugar a conceder el amparo solicitado.
Con esta decisión, se ratifica la condena impuesta a la influencer y se confirma la improcedencia de los subrogados penales, debido a la gravedad de los delitos y al carácter de los fines terroristas atribuidos a su conducta.