Los concejales del Centro Democrático Papo Amín y Daniel Briceño han generado varios mensajes sobre los límites de velocidad y las cámaras salvavidas, en mi opinión incorrectos. Las cámaras de velocidad no son un atraco, ni los límites de velocidad de 50 km/h en las principales vías de la ciudad, inadecuados. Todo lo contrario, las cámaras son un instrumento efectivo de control de comportamientos riesgosos de algunos conductores. Todos estamos obligados a cumplir límites haya o no haya cámaras. Por su parte, el límite de 50 km/h es el límite recomendado por la Organización Mundial de la Salud para zonas urbanas, donde confluyen varios tipos de vehículos y actores viales. Y es nuestra ley de la república. Conducir es una actividad riesgosa, y una responsabilidad no solo para quienes viajan abordo, sino con todos los demás.
Los concejales han indicado que las cámaras no han servido para reducir fatalidades, y solo sirven para recaudar. No. Estudios detallados han indicado que las cámaras han reducido siniestros en 21% en los puntos donde están ubicadas, y también existe evidencia de cambios de comportamiento (más conductores que respetan la ley y reducen el riesgo, cumpliendo su función).
Con el programa #VisiónCeroBOG, que incluye la reducción de límites y el programa de cámaras la tasa de fatalidades bajó en 0.64 muertes por cada 100,000 habitantes en promedio (llegó a 6.88 en 2019). Cambiar los límites y quitar las cámaras resultaría en un incremento de siniestralidad estimado en 50 fallecidos al año adicionales. No creo que sea algo que quieran los concejales Amín y Briceño.
Donde los concejales tienen la razón es en dos cosas: que no deberían existir multas cuando la diferencia es muy bajita (e.g. 51 km/h en zonas de 50 km/h) porque la precisión de los instrumentos de medición puede tener variaciones; y que es injusto tener la misma multa a 55 km/h que a 70 km/h o a 90 km/h, porque el riesgo es distinto. Los dos temas se pueden ajustar sin que sea necesario eliminar un instrumento valioso en el control, que se usa en muchas partes del mundo, especialmente en países de bajas tasas de siniestralidad.
Entiendo la Secretaría de Movilidad ya aplica un margen para la expedición de comparendos que tiene en cuenta la precisión de las cámaras. Allí no debería existir ningún problema. En cuanto a los niveles de exceso de velocidad, la ley no hace distinción (se excede la velocidad o no), pero es posible explorar descuentos por vía istrativa. Hoy existe descuento por pronto pago para motivar a los infractores a pagar su obligación dentro de los cinco días hábiles después de la notificación del exceso de velocidad. Se podría incluir el nivel de exceso de velocidad en el descuento istrativo, como ha sugerido la profesora Mónica Pachón de la Universidad de los Andes (del programa Conduce a 50 Vive al 100).
¿Cómo funcionaría? Una idea para explorar desde lo legal sería establecer descuento por rango de exceso siempre y cuando se una al pronto pago de la infracción. Por ejemplo, descontar 80% del valor de la multa si el exceso es menor a 5 km/h; 70% entre 5-10 km/h; 60% entre 10-15 km/h; 50% entre 15-20 km/h (el nivel de descuento actual por pronto pago); 40% entre 20-25 km/h; 30% entre 25-30 km/h; y 20% por encima de 30 km/h de la velocidad límite. Esto eliminaría la percepción de injusticia de quienes exceden la velocidad solo un poco frente a quienes andan mucho más rápido, aumentando el riesgo sobre sus vidas y las de los demás.
La intención de los comparendos no es el recaudo, es la disuasión de comportamientos riesgosos. Tal vez con una tabla de descuentos, existiría más disuasión a excesos más altos. Esto estaría mucho mejor que seguir repitiendo, sin evidencia, que las cámaras no funcionan y que solo están allí para atrapar incautos y generar recaudo a la ciudad. Ojalá el recaudo sea cero (100% de respeto de los límites), y que ello contribuya a que tengamos cero muertes viales.
DARÍO HIDALGO
Especial para EL TIEMPO