El pasado jueves 10 de agosto, la Asamblea Departamental de Cundinamarca aprobó en segundo debate el proyecto de ordenanza No.128-2023 que le permite al gobernador, Nicolás García donar al municipio de Villapinzón un terreno para llevar a cabo un proyecto de vivienda.
"Por la cual se autoriza al gobernador del departamento de Cundinamarca, para transferir a título de donación al municipio de Villapinzón, el derecho de propiedad que tiene el departamento sobre el mueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 154-42390, ubicado en el municipio de Villapinzón", indica el proyecto de ordenanza.
Este proyecto cuya ponencia estuvo a cargo del diputado Julio Cesar Delgadillo Rodríguez, responde a una postulación que hizo el municipio ante la Secretaría de Hábitat y Vivienda de terrenos que pudieran ser beneficiados del programa 'podemos Casa II'.
Según Informó el ponente, tras ser revisado por el municipio este predio, se evidenció que era propiedad del Departamento de Cundinamarca y corresponde a las antiguas instalaciones del centro de acopio de papa de la Antigua Emproagro.
Posterior a la revisión, se determinó que el terreno cumple con todas las especificaciones técnicas de ubicación y demás parámetros para la construcción del 300 unidades de vivienda de interés prioritario VIP dentro del programa Podemos casa II.
Es importante mencionar que el proyecto surtió todos los trámites tanto en su estudio preliminar como en la Comisión de Hacienda Crédito Publico y Control Fiscal donde se escucho a la Secretaria de Hábitat y Vivienda, Karina Bustos , al alcalde del municipio, Nelson Javier Torres Romero y a la Secretaría Jurídica de la Gobernación la sustentación del mismo y por lo tanto se le dio ponencia positiva y se aprobó en segundo debate.
El mandatario de Villapinzón agradeció a la duma el interés y celeridad con que se tramitó el proyecto y se comprometió a cumplir con la proposición incluida en el articulado mediante el cual tanto la istración municipal como el departamento deben informar a la Asamblea de todas las actuaciones jurídicas, istrativas del traspaso del inmueble durante la vigencia de las facultades establecidas en la ordenaza una vez sea sancionada por el gobernador.
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