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Si su predio está entre Cartagena y Barranquilla, esto es lo que deberá pagar por valorización
Definidos los topes de valorización en la Vía al Mar, conozca cómo será el cobro y las exenciones.
vía Cartagena-Barranquilla Foto:

SUBEDITORAActualizado:
Tope de cobro según tipo de predio
- Estratos residenciales 1 a 4 e institucionales: El pago no podrá superar una vez el impuesto predial bruto.
- Estratos residenciales 5 y 6: El límite será de hasta dos veces el impuesto predial.
- Predios con usos comerciales, industriales o no habitacionales: Podrán ser gravados hasta tres veces el valor del impuesto predial.
Exenciones definidas por el Invías
Vía Barranquilla - Cartagena Foto:Cortesía Mintransporte
- Propietarios o poseedores de predios en extrema o moderada pobreza, categorizados bajo el Sisbén (A1 a A15 y B1 a B7).
- Propietarios sin recursos suficientes para pagar, identificados como "sin capacidad de pago".
- Predios destinados a unidades agrícolas familiares (UAF) con actividades agropecuarias, forestales o pecuarias, siempre que cumplan con los criterios de área y localización establecidos por la resolución 041 de 1996 del Incora.
Reacciones y espera de decisiones judiciales
En lugar de impulsar políticas para fomentar el crecimiento, hemos visto decisiones que afectan negativamente a la industria

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