"Yo creo que todo lo que tenga que ver con la Corte siempre será una sorpresa”. Así reaccionó Manuel Bermúdez a la decisión que tomó la Corte Suprema de Justicia, hace tan solo una semana, en la que no solo reconoció la existencia de la familia poliamorosa, sino que también reconoció que tiene derecho a la pensión de sobreviviente.
El fallo es un avance más en materia de reconocimiento de la diversidad en el país e implicó que Alejandro Rodríguez y Manuel Bermúdez podrán recibir la pensión de sobrevivientes de Álex Zabala, quien falleció de cáncer, tras acreditar la convivencia permanente e ininterrumpida durante 10 años, entre 2004 y 2014.
Para Bermúdez -quien inició su activismo por la comunidad LGBTIQ+ hace más de 30 años, se casó en una notaría de Bogotá en el 2000 y formó la primera ‘trieja’ legalmente constituida en Colombia hace 5 años–, la decisión no se trata solo de un logro personal.
“También es un logro para las familias poliamorosas y una reivindicación de derechos de familia en memoria de Álex, nuestro compañero. Esto va mucho más allá del dinero y significa mucho como familia”, dijo.
“La justicia requiere unos tiempos muy distintos a los que uno tiene en su cabeza
Y aseguró que varias veces sintió que el proceso duró más de los esperado. “La justicia requiere unos tiempos muy distintos a los que uno tiene en su cabeza”, comentó.
Para él, la decisión de la Corte abre la puerta a otras tipologías de familia, y aunque dice “no nos hemos planteado qué sigue”, sí afirmó que será en perspectiva de una reivindicación plena de los derechos.
“La legislación de familia sigue siendo muy conservadora. Sigue mirar qué otro tipo de posibilidades hay”.
El hombre, que hoy vive con Víctor Prada y Rodríguez, explicó que cada momento histórico, al menos de su lucha por los derechos de la comunidad LGBTIQ+ y las familias poliamorosas, ha llevado sus retos.
"Solo arrancar era complicado porque eran momento en que había mucho tabú en la diversidad en general. Ahora se ha ido ganando mucho, afortunadamente", cuenta Bermúdez, quien es profesor de periodismo en la Universidad de Antioquia.
Y recuerda: "Desde que fui candidato al concejo, ahora parece muy normal, era la novedad porque la gente lo veía a uno desde la perversión, ha sido complicado pero no ha sido imposible".
Sin embargó, cuenta que en el caso particular de su familia fue difícil sentir las decepción de los pariente de Álex que, según él, quisieron olvidar una construcción de 10 años que tenía la 'trieja' y a la que luego que le sumó un cuarto integrante: Víctor.
"Eso es muy duro. Tener que asumir la pérdida de los parentescos que estaban construidos por más de 10 años", dice. Pero recuerda que también fue un proceso emotivo.
"En el primer juicio se movieron muchas emociones al ver tanta gente que lo quiere a uno y que lo tiene en la memoria de una manera distinta, no solo como activista, sino como familia", finalizó.
Los argumentos de la Corte
Para la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se trata de “compañeros permanentes simultáneos individualmente considerados con igual derecho de a la prestación reclamada, cumpliendo a un mismo tiempo con los requisitos exigidos por la norma”. Así lo dice la decisión del alto tribunal, que destacó que no conceder el beneficio, es discriminatorio.
¿Por qué? “Porque rompe la libertad de que gozan todas las personas de optar por su modelo de familia propio; para el caso, el conformado por tres personas unidas en una relación afectiva con vocación de permanencia, sin que se encuentre razón objetiva para poder decir que entre ellos pueda existir alguno con mejor derecho que el otro o que, por estar en un mismo hogar con el causante el derecho no pueda nacer al mundo jurídico”.
Por lo anterior, para el alto tribunal, el planteamiento que hizo Protección S. A. de privar del derecho a la pensión de sobrevivientes a los compañeros porque el vivir los dos con el causante supuestamente eliminaba su derecho a la pensión “es incurrir de manera flagrante en una interpretación heteronormativa definida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.
Ese organismo señaló en 2017 que “los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación”.
La Sala recordó que ya en una decisión de 2021 se itió la posibilidad de que las personas que ostenten la calidad de compañeras o compañeros permanentes “pueden ser dos o más, sin importar el número, pues ello resulta irrelevante desde el punto de vista de que la pensión de sobrevivientes atiende a un solo derecho al 100 por ciento, porcentaje que asignado en forma proporcional a cada uno de los(as) reclamantes no puede sumar un total superior, siempre que demuestren el cumplimiento de la exigencias o requisitos de ley”.
MEDELLÍN Y JUSTICIA