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¿Por qué Daniel Quintero no tendrá que cumplir los tres días de arresto por desacato?
Abogados explican que la decisión del exalcalde cambia la situación de este fallo judicial.
El saliente alcalde de Medellín, Daniel Quintero, y su reemplazo, Óscar Hurtado. Foto: Archivo particular
Dicha sanción fue realizada con fecha del 29 de septiembre del 2023, cuando Quintero todavía era alcalde de Medellín.
Sin embargo, su renuncia al día siguiente de la fecha de este documento cambia por completo la situación y dejó a Quintero con la tranquilidad de no tener que cumplir ni con los días de arresto ni con el pago de la multa.
Federico Calderón Duarte, abogado especialista en Derecho Penal y magíster en Derecho Procesal Penal, explicó que, como la tutela fue en contra de la alcaldía de Medellín, es al representante legal de esta a quien cobija el fallo.
"Cuando una tutela se interpone contra una entidad quien responde es el funcionario de dicha entidad. Es decir que Daniel Quintero en este momento no tiene la potestad porque ya no es el representante legal del Distrito", explicó el abogado.
Es decir que no importa que el fallo tenga el nombre de Quintero en el documento, quien debe responder en este momento por dicho proceso es su sucesor, Óscar Hurtado.
Aclaró el abogado que si el fallo es en primera instancia, este se puede apelar y el proceso se alargaría.
"En su defecto, el sancionado puede decir 'ya cumplí' y demostrar que se cumplió con dicha tutela, dejando la respectiva constancia, con lo que la tutela pierde la razón de ser y se considera un hecho superado", indicó Duarte.
La tutela la instauró en marzo del 2023 el representante de una ciudadana y su grupo familiar de siete personas, quienes debieron salir de su vivienda ubicada en San Germán por alto riesgo de deslizamiento.
La tutela indicaba que se debía reubicar temporalmente en una vivienda a la afectada y su familia "hasta tanto puedan volver a su lugar de residencia una vez se encuentre en condiciones de habitabilidad y seguridad para sus integrantes".
Exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Foto:Alcaldía de Medellín
La reubicación tendría que darse en un plazo no mayor a cinco días hábiles, lo que no pasó y a la señora solo le respondieron con una propuesta de arriendo temporal por $ 550.000, la cual no fue aceptada.
"Se indica entonces que el derecho amparado es vivienda digna en nexo
con la integridad personal, y a la fecha se está concitando un incumplimiento parcial", dice el fallo.
Y agrega: "El sancionado deberá descontar la sanción de arresto en su domicilio, y sobre ello, la autoridad de Policía deberá informar una vez inicie el mismo. Para efectos de la ejecución de la sanción de arresto y multa, ello se comunicará a las autoridades correspondientes, una vez la decisión sea revisada por el superior funcional en trámite de consulta y la misma fuere confirmada".