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¿Cuando el semáforo está en rojo se puede girar a la derecha? Le contamos
Este debate se ha mantenido activo por mucho tiempo, le informamos la norma para evitar multas.
La respuesta está en la ley 769 del 2002 del Código Nacional de Tránsito. Foto: iStock
Es común escuchar a los conductores en Colombia afirmar que, en una intersección, cualquier carro ubicado en el carril izquierdo puede girar a la derecha, aunque el semáforo esté en rojo.
Esta frase, sin embargo, va en contra de la concepción básica que se aprende desde pequeños, que es que un semáforo en rojo significa “deténgase”. ¿Está, entonces, permitido girar a la derecha aunque el semáforo esté en rojo?
La respuesta, en términos generales, es que sí, pero depende. Según la ley 769 del 2002 del Código Nacional de Tránsito, los carros sí pueden girar a la derecha con el semáforo en rojo. Esto obedece a que la naturaleza de la maniobra no supone un alto riesgo de accidentes.
Sin embargo: la ley hace dos aclaraciones claras: se debe respetar ante todo el cruce del peatón, y en algunos casos la señalización puede prohibirlo.
“El giro a la derecha, cuando la luz está en rojo, está permitido respetando la prelación del peatón. La prohibición de este giro se indicará con señalización especial. Las autoridades de tránsito en su jurisdicción, podrán autorizarlo”, se lee en la ley 769 del 2002.
En otras palabras, la maniobra solamente puede ser realizada cuando no haya ningún peatón cruzando la calle por el semáforo o ninguna señal que lo prohíba, y en caso de que ocurra un accidente, el conductor que estaba volteando tendrá la responsabilidad.
En Colombia, ¿quién paga la multa, el conductor o el propietario del carro?
Otra duda común entre los conductores en el país es si la multa que se le ponga a un vehículo particular la debe pagar el propietario del carro o quien iba conduciendo, dado el caso de que el dueño lo haya prestado.
En 2022, la Procuraduría General de la nación explicó que: "La responsabilidad personal es un mandato asociado al Estado constitucional, el cual ordena que en materia sancionatoria sólo es posible castigar al autor de una conducta tipificada en la ley, sin que las sanciones correspondientes puedan ser transmisibles a otros sujetos".
Es decir que, actualmente, la sanción se le hará directamente a la persona que cometió la infracción detrás del volante, y no al dueño del vehículo.
Por su parte, la Secretaría de Movilidad de Bogotá, en su momento, expidió un comunicado en el que manifiesta: “Las fotomultas deben asignarse a la persona que va conduciendo en el momento de la infracción y no al dueño del vehículo. En ese sentido, el propietario del vehículo es citado al proceso contravencional, no como infractor, sino como propietario”.
Si la persona sancionada considera que la multa es injusta o indebida, puede solicitar una impugnación del comparendo. Además, la Corte Constitucional establece que la Secretaría de Tránsito es la encargada de identificar al infractor para imponer las sanciones requeridas.