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¿Es legítima defensa perseguir y atropellar a ladrones de un celular? Abogado experto lo revela

La polémica se generó por un ciudadano que se defendió porque intentaron robarle su celular. Esto pasó.

Esta es la explicación de un experto.

Esta es la explicación de un experto. Foto: Archivo particular - Redes Sociales

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En los últimos días, se conoció que en la capital de Colombia se registró un intento de robó en la localidad de Engativá; sin embargo, el crímen no pudo suscitarse, ya que, un ciudadano reaccionó y atropelló con su vehículo a los presuntos delincuentes, quienes se movilizaban en una motocicleta.
Se conoce que los hechos ocurrieron en la Calle 26 con Carrera 70, sobre el sector de Normandia. De acuerdo con la información registrada por City TV, el conductor del automovil, de color verde, fue abordado por los sujetos que se movilizaban en motocicleta y quienes le hurtaron su teléfono celular.
Tras el hurto, el sujeto que manejaba el carro y de quien se desconoce la identidad, ocasionó un choque de su automóvil con la moto de los presuntos ladrones. Uno de ellos quedó debajo del carro y otro perdió la vida instantáneamente, debido al impacto del golpe.
Tras lo ocurrido, varias personas y expertos volvieron a poner sobre la mesa el tema de la legítima defensa, pues es un debate que ha causado muchos comentarios y del cual se tienen muchos puntos de vista.
El experto en derecho penal, Iván Cancino ha hablado por medio de sus redes sociales sobre lo ocurrido el pasado 22 de agosto en Bogotá y respondió la polémica pregunta “¿Es legítima defensa cuándo atropelló a quien me atraca y me hurta un objeto?”.
Por medio de su cuenta en TikTok, el abogado penalista Iván Cancino se pronunció sobre el video donde el sujeto del carro atropella a los hombres que aparentemente acaban de hurtarle su celular.
“Ante esto se preguntan si es legítima defensa, pues miren, en ese específico caso ya hay dos vídeos que permiten dar una mejor orientación. Se nota que el señor va a subirse al carro, va a pie, le hurtaron el celular en moto y él se monta a su vehículo y los persigue desde ese punto de vista. El derecho penal tiene unas soluciones. Lo primero decirle: la legítima defensa no es para hacer venganza ni autojusticia”.
Para que se cumpla la norma de la legítima defensa, el experto explica lo siguiente: “para que sea legítima se requiere de unos requisitos, los requisitos son: una agresión actual e inminente, una proporcionalidad en la respuesta no en el medio utilizado sino en la respuesta y en la defensa de un derecho propio o ajeno”.
“El señor que atropelló a los ladrones estaba en la defensa de un derecho propio sí estaba en la respuesta de un delito contra la propiedad que le habían dado la respuesta es proporcional eso se puede mirar porque perseguir un carro a una moto podría decirse que sí, pero al embestirlo está agrediendo un bien jurídico superior que es la vida sobre la propiedad que es el teléfono”. 
“Entonces mucha gente dirá entonces lo roban y ahorita va a ir preso por un homicidio agravado, no, el hecho tiene una salida que se llama un error de prohibición que puede ser salvable o insalvable lo que significa es una disminución en la pena y seguramente un abogado logrará un buen acuerdo hombre acuerdo”.
El experto puntualiza que es importante no olvidarse de lo siguiente: “No se les olvide jamás que no se puede defender la propiedad privada atacando la vida de otro. Es diferente si para hurtarme el celular, me estuvieran apuntando con un arma o con un cuchillo, o un arma contundente, o cuatro o cinco personas encima de mí, o que la presunta búsqueda o persecución, del delincuente sacará un arma o me disparará ahí sí habría una legítima defensa”.

¿Qué dice la ley sobre la legítima defensa?

El artículo 32, numeral 6º, del Código Penal (Ley 599 del 2000) expone los casos en los que una persona está exenta de responsabilidad ante la comisión de un delito, y señala:
“No habrá lugar a responsabilidad penal cuando (…) se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”.
La norma también habla de la legítima defensa privilegiada. "Se presume también como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que, usando maniobras o mediante violencia, penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado".
ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

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