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Consejo de Estado declara 'improcedente' tutela de Acolfutpro

El fallo fue negativo para la Asociación de Futbolistas Profesionales.

Carlos González Puche, director ejecutivo de Acolfutpro.

Carlos González Puche, director ejecutivo de Acolfutpro. Foto: Archivo particular

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La acción de tutela interpuesta por Acolfutpro en el proceso que adelanta con el fin de que el ministerio del Deporte ejerza sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre los estatutos y reglamentos de la Federación Colombiana de Fútbol -FCF- y la División Mayor del Fútbol Colombiano -DIMAYOR, no prosperó. 

Resolución 

La Sala procedió a decidir la impugnación interpuesta por los representantes de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales  ACOLFUTPRO en contra del fallo del 15 de diciembre de 2022, dictado por la Sección Tercera, Subsección “B”, del Consejo de Estado.
"La acción de tutela es improcedente por incumplir el requisito de relevancia constitucional cuando de lo expuesto por la parte actora no se advierte la afectación
del núcleo esencial de los derechos fundamentales invocados y el debate se centra en un asunto de mera legalidad que pretende reabrir el debate resuelto por el juez natural", dice el documento del Consejo de Estado.

El caso

Carlos González Puche

Carlos González Puche Foto:

Carlos Francisco González Puche, en su condición de Director Ejecutivo, y Luis Alberto García Suárez, en su calidad de Secretario General de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales promovieron acción de tutela en contra de la Sección Quinta de esta Corporación, con el fin de que le fuera protegido sus derechos fundamentales al debido proceso y al a la istración de justicia.
Eso se dio con ocasión de la providencia judicial del 18 de agosto de 2022, mediante la cual confirmó el numeral primero y revocó los numerales segundo y tercero de la sentencia del 17 de junio de 2022 proferida por la Sección Primera del Tribunal istrativo de Cundinamarca, interpuesta por los accionantes en contra del Ministerio del Deporte, con el fin de que ejerza sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre los estatutos y reglamentos de la Federación Colombiana de Fútbol -FCF- y la División Mayor del Fútbol Colombiano -DIMAYOR.
Luego de negar en dos instancias las pretensiones de la demanda, los accionantes presentaron acción de tutela, al considerar que la providencia proferida por el ad quem incurrió en defecto sustantivo y fáctico, vulnerando sus derechos fundamentales al a la istración de justicia y al debido proceso.
Asamblea de la Dimayor.

Asamblea de la Dimayor. Foto:DImayor.

Mediante fallo de 15 de diciembre de 2022, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela.
"Acolfutpro no probó que los estatutos de la FCF, el Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol, el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, los Estatutos de la División Mayor del  Fútbol Colombiano y el documento Declaraciones, Autorizaciones, Derechos y Deberes, fueron inscritos o remitidos al Ministerio del Deporte, por lo cual dedujo que no era posible exigirle a esa cartera ministerial el cumplimiento de sus obligaciones legales para determinar la aprobación de aquellos documentos", dice el documento de la resolución.
La Sala concluye que no aparece probado el requisito de la relevancia constitucional, lo que por sí solo conduce a la improcedencia de esta acción de tutela.

El fallo

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso istrativo, Sección Primera, istrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 15 de diciembre de 2022, proferida por la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz
TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
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