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A estas sanciones podría exponerse si no paga la prima de junio de sus empleados

Recuerde que el plazo para el pago de la prima de mitad de año es el 30 de junio.

Los trabajadores que tienen una relación laboral con su empleador deberán recibir este pago.

Los trabajadores que tienen una relación laboral con su empleador deberán recibir este pago. Foto: iStock

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Los trabajadores que tengan una relación laboral por intermedio de un contrato a término fijo o indefinido, recibirán prima de mitad y fin de año. Esto no aplica para contratos como los de prestación de servicios, puesto que en ellos no existe una relación laboral con el empleador o también los que han acordado con sus empleadores el pago de un salario integral.
La prima de servicios consiste en la entrega de un salario, el cual se distribuye en dos pagos, la primera mitad que se entrega en junio y la segunda a finales del año.
Esta prima se encuentra establecida en el artículo 306 del Código sustantivo del trabajo, en el que se exige a los empleadores el pago de esta prestación social.
El empleador tiene hasta el 30 de junio para cancelar la prima de servicios a sus empleados, entre los cuales también se encuentran los de servicio doméstico, conductores de servicio familiar, por días o por tiempo parcial.

¿Qué sucede si un empleador no paga la prima de servicios?

El empleador que no realice el pago de esta prestación o no lo haga en las fechas dispuestas para ello -hasta el 30 de junio-, puede ser objeto de sanciones por no hacerlo de acuerdo a la ley.
Los empleados pueden realizar reclamaciones ante el Ministerio de trabajo por esta situación y de esta manera incluso afectar el clima laboral de la empresa.
Si un trabajador decide entablar una acción legal ante esta condición, un juez podrá ordenar el pago inmediato de la prestación o incluso establecer una sanción legal por no haber hecho el pago de la prima.
Ante cualquier duda al respecto, el Ministerio de trabajo sugiere remitirse al Código sustantivo del trabajo o a un abogado laboral que lo pueda asesorar.

¿Puede el empleador negarse a realizar pago de prima de servicios?

LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

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