En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

CLUB VIVAMOS
Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cual es la ciudad colombiana clasificada como la más peligrosa del mundo?
¿Cómo va el juicio al expresidente Álvaro Uribe?
¿Accidente de bus en Calarcá?
Frío inusual en Bogotá explicado por el Ideam

¿Cómo se pagan las vacaciones a los empleados que han estado incapacitados por salud?

Este pago puede variar según las leyes laborales vigentes.

Los aportes en línea pueden agilizar los procesos y reducir la necesidad de trámites presenciales.

Los aportes en línea pueden agilizar los procesos y reducir la necesidad de trámites presenciales. Foto: iStock

Alt thumbnail

PERIODISTAActualizado:

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
En Colombia, los empleados tienen derecho a disfrutar de un período de vacaciones remuneradas después de haber trabajado un año completo o haber acumulado el tiempo necesario, según la ley laboral.
Todo trabajador vinculado por un contrato de trabajo, cualquiera que sea su clase, tiene derecho a vacaciones remuneradas.
Según el artículo 186 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, un trabajador que labore durante 1 año tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
También el Código Sustantivo del Trabajo establece que para la liquidación de las vacaciones es indispensable tener en cuenta dos aspectos, el salario y los días laborados.
  • Salario del trabajador: corresponde al salario ordinario que el trabajador esté devengando al momento de salir a vacaciones, según lo señala el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo. No se incluye el auxilio de transporte, ni las horas extras, ni la remuneración por trabajo en días de descanso remunerado, como domingos y festivos.
  • Días trabajados: es el periodo de tiempo laborado del trabajador por el cual se van a liquidar las vacaciones. Por cada 360 días trabajados se tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones, pero esta se puede liquidar con menos días, por ejemplo 180 o medio año, o 3 meses, etc.
De igual manera, si un empleado ha estado incapacitado por salud durante un período de tiempo, esos días de incapacidad generalmente no se cuentan como días trabajados para el cálculo de las vacaciones. En otras palabras, las licencias por incapacidad no interrumpen el conteo del tiempo necesario para cumplir con el año completo de trabajo para tener derecho a vacaciones.
Teniendo en cuenta lo anterior, si el trabajador laboró por un lapso inferior a un año no se causó el derecho a disfrutar un descanso remunerado, por tanto, las vacaciones deben liquidarse y pagarse en dinero, de forma proporcional al tiempo laborado.
Teniendo en cuenta el Decreto 2943 de 2013, el pago de los dos primeros días de incapacidad temporal será a cargo del empleador; a partir del día 3 y hasta el día 180, el pago será a cargo de la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador.
Si la incapacidad se prolonga por un término mayor y si la EPS estima que hay un concepto favorable de rehabilitación de la salud del trabajador, la a de Pensiones a la que se encuentre afiliado el trabajador deberá pagarle un subsidio por incapacidad, hasta por máximo 360 días calendario, adicionales a los 180 referidos anteriormente.
Si la incapacidad supera los 540 días (esto es, los 180 iniciales más los 360), el valor de la incapacidad lo pagará la EPS, con cargo a los recursos del ADRES.

Si un empleado tiene una enfermedad grave y la empresa no le quiere dar más días de incapacidad, ¿es legal que le quite las vacaciones?

En primer lugar, es importante aclarar que la duración de las incapacidades que se conceden al trabajador para la recuperación de su estado de salud, deben ser otorgados por el profesional de la salud, de acuerdo a su autonomía y al estado del paciente, raras veces dependen de la voluntad del empleador o el trabajador.
Durante los días de incapacidad, continúan incólumes todas las obligaciones en cabeza del empleador, y, por lo tanto, el reconocimiento del derecho a las vacaciones.
No es legal que el empleador descuente de las vacaciones los días de incapacidad, pues el trabajador no estuvo descansando sino apartado temporalmente de su actividad laboral para el cuidado y restablecimiento de su salud, por un accidente o una enfermedad.
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, el derecho a vacaciones no puede afectarse por la duración de la incapacidad, sea de origen laboral o común, y deberán causarse y pagarse, de acuerdo al artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Pueden quitarme vacaciones por haber estado incapacitado muchos días?

ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

Más noticias en EL TIEMPO

Sigue toda la información de Economía en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Sugerencias
Alt thumbnail

BOLETINES EL TIEMPO

Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.

Alt thumbnail

EL TIEMPO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

EL TIEMPO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

Alt thumbnail

EL TIEMPO APP

Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

Alt thumbnail

SUSCRÍBETE AL DIGITAL

Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.

Mis portales